Decreto, De creación de la oficina de ética pública
DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
DECRETO No. 67-2002,
Aprobado el 5 de Julio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 142 del 30 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el combate a la corrupción es una actividad prioritaria e impostergable para el Gobierno de la República de Nicaragua, siendo una necesidad fundamental fortalecer el control gubernamental en todas sus formas, para que exista mayor transparencia en el manejo de los bienes y recursos del poder Ejecutivo.
II
Que el mejoramiento de la eficiencia y la economía en el uso de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo es una necesidad urgente en beneficio del pueblo en general.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
Créase la Oficina de Etica Pública como una dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la transparencia y efectividad en la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo.
La Oficina de Etica Pública estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República.
Son atribuciones de la Oficina de Etica Pública las siguientes:
1) Promover la integridad y transparencia a nivel nacional para prevenir y combatir la corrupción, fomentando en los servidores públicos y en la ciudadanía valores de honestidad, civismo y ética, mediante la educación, divulgación y sensibilización.
2) Promover, en las instituciones del Poder Ejecutivo, la implantación de las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República, así como la promoción de la introducción y administración de los Sistemas Integrados de Gestión Financiera.
3) Coordinar con las autoridades del sector público las actividades encaminadas a fortalecer y desarrollar las unidades de auditoría interna y apoyar su creación donde no existan, para que realicen una labor de la más alta calidad profesional en el marco de la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración de los recursos públicos.
4) Revisar, analizar y hacer recomendaciones de carácter concurrente sobre la gestión pública de las entidades del Poder Ejecutivo, que garanticen el...
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