Decreto, De creación de la oficina nacional de desarrollo limpio

DE CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO

DECRETO No. 21-2002,

Aprobado el 20 de Febrero del 2002

Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto 25 - 2001, promulgó oficialmente la Política Ambiental Nacional y su Plan de Acción, estipulando como acción estratégica, la Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, para aprovechar las oportunidades económicas que se ofrecen con el mercado emergente de carbono a través de los certificados de reducción de emisiones.

II

Que Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; así como, el Protocolo de Kyoto, habiéndolo firmado y ratificado ambos instrumentos internacionales, pudiendo de esta forma acceder y sacar beneficios en el mercado de reducción de emisiones a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio, debiendo disponer de una Entidad Nacional Operativa debidamente facultada para tales propósitos.

III

Que existen ventajas competitivas del potencial que Nicaragua posee en la reducción de las emisiones a partir de su Primera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con aproximadamente 4,424.25 gigagramos de bióxido de carbono fijado en 1994, sin recibir compensación financiera o económica por este servicio ambiental brindado al mundo.

En uso de sus facultades que le Confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto 1.-

Se crea la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, en adelante ONDL, como una Unidad Administrativa de carácter desconcentrado en materia de cambio climático, que dependerá jerárquicamente del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y adscrita a la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

Arto 2.-

La ONDL deberá coordinarse estrechamente con las entidades vinculadas a la temática del Cambio Climático, tanto intrainstitucional como multisectorial, principalmente con el Ministerio Agropecuario y Forestal, Comisión Nacional de Energía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Central de Nicaragua y el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.

Las Entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones, planes, programas y políticas con la ONDL.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Arto 3.-

La ONDL estará bajo la dirección y control de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y demás miembros proporcional al aporte financiero de la Cuenta Nacional de Carbono.

El Reglamento Interno de organización y Funcionamiento de la Junta Directiva definirá sus funciones y mecanismos de coordinación, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este Reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en la primera sesión formal de la Junta Directiva, y el cual podrá ser modificado cuando ésta así lo estime conveniente.

Arto 4.-

La Junta Directiva estará integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas:

  1. Por el Sector Público:

    1. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta Directiva,

    2. El Banco Central de Nicaragua

    3. El Ministerio Agropecuario y Forestal

    4. El Ministerio de...

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