Decreto, Créase la oficina de planificación

CRÉASE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DECRETO No. 52.

Aprobado el 30 de Enero de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

l

Que el Gobierno de Nicaragua está empeñado en incrementar la organización de sus funciones integrales para, dentro de la esfera nacional que le correponde, contribuir con la mayor efectividad posible a que el desarrollo económico y social del país tenga lugar en forma acelerada y ordenada, con el correspondiente mejoramiento relativo de los niveles de bienestar material y cultura de la Comunidad.

ll

Que las atribuciones del Gobierno en el sentido expuesto deben ejercitarse dentro de un régimen democrático en el que la libertad y la seguridad individuales son elementos esenciales, y en que la función social de la iniciativa particular y de la propiedad privada, en sus múltiples aspectos, es un factor de fundamental importancia,

lll

Que para perseguir con efectividad los objetivos económicos y sociales del desarrollo, dentro de la condiciones indicadas, se hace necesario que el Gobierno, actuando con conciencia de sus responsabilidades, tome con decisión la iniciativa y haga un esfuerzo organizado, persistente y de carácter y alcances nacionales.

lV

Que las funciones que al efecto deben ejercitarse requieren la creación de un organismo adecuado, de carácter técnico, con atribuciones y responsabilidades que le permitan laborar con progresiva efeciencia y conveniente flexibilidad hacia la racional consecución de las metas del desarrollo.

V

Que la determinación del Gobierno está en armonía con los postulados, objetivos y normas que los países libres de América han formulado expresa y conjuntamente con la "Carta de Punta del Este", que es la base constitutiva de una Alianza para el Progreso en América, y que fue adoptada en la reunión extraordinaria del Consejo Interamericano Económico y Social celebrada en Punta del Este, Uruguay, en Agosto de 1961.

Por Tanto: con base en el inciso 3) del Arto. 195 Cn.

DECRETA:

LA SIGUIENTE LEY CREADORA DE LA "OFICINA DE PLANIFICACIÓN".

CAPÍTULO l Artículos 1 y 2

La Oficin

a

de Planificación y los Objetivos del Desarrollo

Artículo 1

Se crea un organismo que de penderá directamente del Presidente de la República y que se denominará "Oficina de Planificación", cuya función integral será la de ejercitar sus atribuciones y responsabilidades para tratar efectivamente de que el desarrollo económico y social del país se produzca en forma acelerada, organizada y socialmente conveniente.

Artículo 2

Los principales objetivos económicos y sociales que persigue el desarrollo son los siguientes:

a)-

El incremento sostenido del Ingreso Nacional per capita, a lograrse con el más efeciente empleo y la mejor organización de los recursos y medios de defirentes naturaleza de que se pueda aprovechar el país;

b)-

Una distribución progresivamente más eficiente y equitativa de los recursos económicos y de la producción nacional entre los miembros de la Comunidad nicaragüense, a perseguirse simultáneamente con el aumento en la productivadad, disponibilidad y uso de bienes y servicios, de modo que se armonicen mejor entre sí, el interés económico del país, los derechos justamente adquiridos, y los pirncipios de equidad distributiva. Y Consecuentemente con los objetivos anteriores, un aumento gradual en el bienestar material y cultural del Pueblo de Nicaragua, para conseguir que todo nicaragüense encuentre en su país razonables oportunidades de obtener un nivel de bienestar que incluye mínimos adecuados de servicios públicos asenciales, vivienda, atención médica, y educación para él y su familia dependiente.

CAPÍTULO ll Artículos 3 y 4

Atribuciones y Responsabilidades de la Oficina de Planificación

Artículo 3

Las atribuciones y responsabilidades de la Oficina de Planificación se ejercitarán de acuerdo con normas científicas y técnicas, y dentro de condiciones compatibles con la necesidad de mantener y fortalecer un régimen democrático, de libertad individual y de función social de la iniciativa particular y de la propiedad privada, en sus múltiples manifestaciones.

Dentro de esas condiciones y normas, las atribuciones y responsabilidas esenciales de la Oficina de Planificación serán las siguientes:

a)-

Eleboración de un Plan Nacional de desarrollo económico y social a largo plazo, el que podrá comprender planes nacionales de plazos más cortos, así como programas sectoriales y regionales de plazo conveniente, todo consistentemente integrado según prioridad técnicamente establecidas de acuerdo con el interés del país, y tomando en cuenta los recursos de toda clase así como los medios aconsejables de financiamiento de diferentes naturaleza que pudieren ser aprovechados;

b)-

Sin perjuicio de lo anterior, formulación en cualquier época, para tiempo inmediato o a plazos convenientes, de planes, programas y proyectos específicos, económicos y sociales, de carácter nacional, sectorial o regional, de los que deberán ser integrados en la mejor forma con el Plan Nacional a largo plazo y con los demás planes y programas de desarrollo;

c)-

Exámen de los planes, programas y proyectos de carácter económico y social que prepararen los diferentes Ministerios de Estado, el Ministerio de Distrito Nacional, los Municipios, los entes autónomos o semi-autónomos del Estado, o cualquier organismo o institución estatal o de carácter mixto, evaluándolos y coordinándolos entre sí y con el Plan Nacional y demás planes, programas y proyectos de desarrollo.

d)-

Formulación o aprobación final de los programas y proyectos de inversiones y obras públicas de todo tipo, plazo y valor, ya se refieran al Plan Nacional o a otros planes, programas y proyectos de cualquier naturaleza, origen o finalidad, relacionados con cualquiera de los organismos indicados en el acápite anterior de este artículo; debiendo la oficina de Planificación determinar coordinadamente lo relativo y prioridades, recursos, medios de financiación, cuantías, ubicación y demás condiciones y modalidades de toda especie, así como la proporción de recursos y financiamiento internos, y la proporción que habrá de provenir del exterior;

e)-

Evaluación y revisión periódica y...

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