Decreto, Creación de la orden 'general francisco estrada'

CREACIÓN DE LA ORDEN "GENERAL FRANCISCO ESTRADA"

Decreto No. 1093

de 11 de agosto de 1982

Publicado en La Gaceta No.197 de 23 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de creación de la "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARACTER SOLEMNE DEL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS .- " AÑO DE LA UNIDAD FRENTE, A LA AGRESION

Considerando:

I

Que en la lucha anti-imperialista del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, el General Francisco Estrada, Miembro de su Estado Mayor, representa uno de los mas grandes ejemplos políticos y militares.

II

Que nuestra identidad nacional y de pueblo libre, tiene en la vida del General FRANCISCO ESTRADA, un ejemplo inclaudicable de disciplina, talento, valor y heroísmo, que debe servirnos de aliciente para continuar la lucha revolucionaria frente al mismo agresor imperialista derrotado hace cincuenta Años, por el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.

III

Que es justo reconocer a los combatientes de nuestras Fuerzas Armadas que reúnan méritos excepcionales o caigan con singular heroísmo defendiendo la Patria y la Revolución, a través de una Orden que lleve el nombre del General FRANCISCO ESTRADA.

POR TANTO

:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Créase la "ORDEN GENERAL FANCISCO ESTRADA" que será la mas alta distinción que otorgue el Gobierno de Nicaragua a los miembros de las Fuerzas Armadas que se destaquen por méritos extraordinarios o entreguen sus vidas defendiendo la soberanía nacional y las conquistas de nuestro pueblo.

Artículo 2

La "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 3

El Gobierno de Nicaragua, a través de los Ministerios de Defensa e Interior reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados e insignias, así como las condiciones para...

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