Se ordena que toda empresa nacional o extranjera debe ocupar el 75% de empleados nicaragüenses

(SE ORDENA QUE TODA EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA DEBE OCUPAR EL 75% DE EMPLEADOS NICARAGÜENSES)

Aprobado el 3 de Febrero de 1931,

Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1

Toda empresa o casa de comercio, nacional o extranjera, debe operar con empleados y jornaleros nicaragüenses en un número no menor del setenta y cinco por ciento del total de los mismos.

Artículo 2

Para la fiscalización de lo dispuesto en el Artículo anterior, quedan encargados los Jueces de Policía de la respectiva jurisdicción, a quienes las empresas tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para llevar a cabo dicha fiscalización.

La misma autoridad impondrá multas de C$ 10.00 a C$ 50.00, sin perjuicio del cumplimiento, por cada individuo que falte en el porcentaje del 75% de nicaragüenses que ésta obligada a mantener la empresa o casa de comercio. La reincidencia será penada con el doble, sin perjuicio de obligarse al cumplimiento.

Articulo 3

Esta ley empezará a regir después de setenta días de su publicación en La Gaceta y no afecta los derechos adquiridos con anterioridad por contratos con la República debidamente aprobados por el Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 3 de febrero de 1931.-

Francisco Paniagua Prado,

S. P.-

Joaquín Mejía,

S. S.-

J. Cajina Mora

S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua. D. N., 3 de febrero de 1931.-

Crisanto Sacasa,

D. P.-

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