Ley de regulacion, ordenamiento y titulacion de asentamientos humanos espontáneos

LEY DE REGULACION, ORDENAMIENTO Y TITULACION DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS ESPONTÁNEOS

LEY No. 309,

Aprobada el 17 de Junio de 1999

Publicada en la Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REGULACION, ORDENAMIENTO Y TITULACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTANEOS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita el ordenamiento urbano, la demarcación y titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos existentes en el país.

Artículo 2

Son Asentamientos Humanos Espontáneos aquellas agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de las áreas urbanas de un municipio determinado, en donde las familias que las habitan, se posesionaron de los terrenos donde progresivamente han construido su vivienda familiar y existe en los mismos una distribución desordenada del espacio urbano, alta densidad de viviendas y servicios básicos inexistentes o insuficientes.

Se incluye aquí los asentamientos constituidos en terrenos de cooperativas o personas naturales cuyos títulos, por estar dentro del área urbana fueron anulados por las Leyes 209 y 278.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO

Artículo 3

La Administración Municipal respectiva deberá elaborar un Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos, ubicados en su circunscripción, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. El Consejo Municipal deberá aprobar este Plan con rango de una Ordenanza, la que deberá contener además un calendario de legalización de los asentamientos.

Artículo 4

Para la obtención de insumos del Plan mencionado en el Artículo anterior se creará un Comité Técnico presidido por el Alcalde o su delegado, la Procuraduría General de Justicia, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y las Instituciones del Estado: ENACAL, ENEL, MINSA y otras que a juicio del Alcalde sea necesario integrar a la misma.

Artículo 5

Las instituciones del Estado brindarán al Comité toda información requerida sobre los Asentamientos Humanos Espontáneos. Si un funcionario por negligencia o mala voluntad niega la información al Comité, éste informará a su superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 6

Este Comité no tiene carácter resolutivo. El resultado de su trabajo lo remitirá por conducto del Alcalde a la Administración Municipal, la que con base en el mismo, de criterios técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental y de factibilidad económica, elaborará el Plan Especial de Ordenamiento.

El Plan puede dar como resultado:

  1. Que el Asentamiento es legalizable, debiendo reordenarse urbanísticamente.

  2. Que el Asentamiento es legalizable y no admite un tratamiento urbanístico, sino simples mejoras a su condición actual.

  3. Que el Asentamiento o parte de él está ubicado en un lugar de riesgo y es necesaria su reubicación total o parcial.

  4. Que el Asentamiento o parte de él está ubicado en un sitio destinado por el Plan Regulador del Municipio destinado a otros usos urbanísticos y es necesaria su reubicación total o parcial.

Artículo 7

Una vez aprobada la Ordenanza a que hace referencia el Artículo 3 de la presente Ley, el Gobierno Municipal la deberá mandar a publicar en La Gaceta Diario Oficial y difundirla a través de los medios de comunicación y asambleas de pobladores.

Artículo 8

La Administración Municipal deberá publicar periódicamente en los medios de comunicación social el calendario para la legalización de los Asentamientos y la delegación o dependencia de la misma en que se recibirán las solicitudes y otras comunicaciones de los pobladores de los mismos, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento.

CAPITULO III Artículos 9 a 15

DERECHOS Y DEBERES DE LOS POBLADORES DE LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTANEOS

Artículo 9

Los pobladores de cada Asentamientos podrán constituir, mediante Acta una Asociación de Pobladores, según lo establecido por el Articulo 37 de las Leyes No. 40 y 261 de Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 "Ley de Municipios". Esta Asociación deberá incorporar a las organizaciones de carácter comunitario y existentes en cada asentamiento, como Movimiento Comunal, JCOP, Asociación Pro Mejoramiento de Asentamientos y Asociaciones de Mujeres con personería jurídica que trabajan en la comunidad.

Artículo 10

Una vez constituida la Asociación, sus representantes presentarán a la delegación o dependencia municipal designada por el Gobierno Municipal para el efecto, una solicitud de legalización del Asentamiento, según el calendario, la que deberá contener:

  1. La ubicación exacta.

  2. Dimensión del Asentamiento.

  3. Causas que originaron la ocupación del inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento.

  4. Número de lotes que lo conforman.

  5. Número de familias que se encuentran en cada lote, nombres y apellidos completos de sus integrantes y edades de los mismos.

  6. Tiempo de posesión de cada lote.

Artículo 11

La Administración Municipal respectiva constituirá una Comisión de Revisión integrada por el funcionario a cargo del distrito o la dependencia designada, un miembro del Consejo Municipal (de la Comisión de Asuntos Sociales en aquellos de más de cinco miembros) y un representante de la Asociación de Pobladores del Asentamiento elegido por las Asociaciones existentes en el Asentamiento que vaya a ser objeto de legalización según el calendario.

Artículo 12

Son funciones de la Comisión de Revisión:

  1. Revisar las solicitudes de legalización.

  2. Realizar inspecciones en los Asentamientos objeto de la revisión.

  3. Solicitar a los interesados la presentación de documentos o testigos que acrediten su posesión sobre el lote cuando el caso lo requiera.

  4. Emitir resoluciones dando trámite a la solicitud de...

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