Decreto, Ordenamiento del uso de la energía

ORDENAMIENTO DEL USO DE LA ENERGÍA

DECRETO No. 2-2008

, Aprobado el 30 de Enero del 2008

Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que debido a la actual crisis energética que afecta al país, producto del constante incremento del precio internacional del petróleo, los costos estimados de la factura petrolera para el presente año sobrepasarán el 60% con respecto a las exportaciones proyectadas.

II

Que el 34% del consumo nacional de combustible derivado del petróleo se destina para la generación de energía eléctrica y de acuerdo a los indicadores actuales, el consumo de combustible para generar energía eléctrica y para transporte se ha venido incrementando anualmente en un 5% y 4% respectivamente.

III

Que las medidas a adoptar deben establecerse en base a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre del 2005, y a los siguientes principios fundamentales:

- Evitar en lo posible el racionamiento prolongado del suministro de energía eléctrica y de combustibles.

- Reducir al máximo la afectación de las actividades económicas del país, en especial la producción y el empleo.

- Promover el uso eficiente y racional de las diferentes formas de energía, a fin contribuir al fortalecimiento de la competitividad de la actividad económica y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

IV

Que es necesario implementar acciones y programas con carácter de urgencia que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la electricidad y combustibles en el Estado y sus Instituciones, así como en los demás Sectores económicos, empresa privada y población en general.

V

Que la Presidencia de la República a través del Ministerio de Energía y Minas en coordinación y con el apoyo de las demás instituciones del Estado, deben poner en vigencia normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía en forma racional y eficiente.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO ORDENAMIENTO DEL USO DE LA ENERGÍA

Artículo 1

Mantener y cumplir el horario laboral establecido mediante el Decreto No. 66-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 06 de julio de 2007 (y su debida aclaración en el Decreto No. 68, publicado en La Gaceta...

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