Ley de reforma a la ley orgánica del instituto nicaragüense de acueductos y alcantarillado (inaa)

LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (INAA)

LEY 275.

Aprobada el 13 de Noviembre de 1997.

Publicado en La Gaceta No. 18 del 28 de Enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

l

Que el Gobierno dentro del proceso de reestructuración del Sector de Agua Potable y Alcantarillados que está desarrollando, a procedido a separar del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), las actividades operativas o empresariales, correspodiéndoles estas ahora a ENACAL.

ll

Que el Gobierno dentro de este mismo proceso requiere separar del INAA y trasladar al Ministerio de Construcción y Transporte las funciones de definición de políticas, planificación y coordinación del desarrollo del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

lll

Que dentro del mismo proceso de reordenamiento y modernización del Estado nicaragüense, encaminado a lograr mayor eficiencia y eficacia de la gestión estatal, es necesario adecuar su estructura y organización para un mejor desempeño de las funciones reguladoras y fiscalizadoras del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La Siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (INAA)

Artículo 1

Refórmase el Artículo 6 del Capítulo l, Constitución y Objeto de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Decreto No. 123 del 23 de Octubre de 1979, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 30 de Octubre de 1979, el que se leerá así:

Arto. 6.- El Instituto tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y alcantarillado sanitario del país. Para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ser el Ente Regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;

b) Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillados sanitarios, por parte de las empresas que operen dichos servicios, todo de acuerdo a la ley sobre la materia;

c) Velar por los derechos de los consumidores de agua potable y usuarios del alcantarillado sanitario estableciendo normativas y procedimiento para resolver los reclamos de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

d) Desarrollar el proceso de adjudicación y otorgar las concesiones de servicios públicos en el sector de agua potable y alcantarillados sanitarios desde el llamado a licitación hasta la emisión del correspondiente Acuerdo de Concesión;

e) Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de las prestaciones de servicios, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillados Sanitarios y el Decreto Tarifario mediante la publicación del correspondiente Acuerdo Tarifario, específico para cada concesionario;

f) Dictar las Normas y especificaciones que regirán el diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios urbanos; así como las obras de agua potable y saniamiento rural y las obras de mantenimiento y disposición final de soluciones individuales;

g) Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos y/o alcantarillados se ejecuten con forme a las normas referidas en el inciso anterior y exigir según sea el caso, a los concesionarios, las ampliaciones, instalaciones, o adaptaciones necesarias a fin de asegurar el buen funcionamiento de las mismas;

h) Fiscalizar y verificar que todas las obras relacionadas con el...

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