Decreto, Reforma a la ley orgánica del instituto nicaragüense de acueductos y alcantarillados (inaa)

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA

)

Decreto No. 31-95,

Aprobado el 14 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno dentro del proceso de reestructuración del Sector de Agua Potable y Alcantarillado que está desarrollando, ha procedido a separar del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) las actividades operativas o empresariales, correspondiendo éstas ahora a ENACAL.

II

Que el Gobierno dentro de este mismo proceso requiere separar del INAA y trasladar al Ministerio de Construcción y Transporte todas las funciones de definición de políticas, planificación y coordinación del desarrollo del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

III

Que dentro del mismo proceso de reordenamiento y modernización del Estado nicaragüense, encaminado a lograr mayor eficiencia y eficacia de la gestión estatal, es necesario adecuar su estructura y organización para un mejor desempeño de las funciones reguladoras y fiscalizadoras del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA)

Artículo 1

Se reforma el Arto. 6 del Capítulo I, "Constitución y Objeto", de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Decreto No.123 del 23 de Octubre de 1979 y publicado en La Gaceta No. 44 del 30 de Octubre de 1979, el que se leerá así:

"Arto. 6.-

El Instituto tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector agua potable y alcantarillado del país. Para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, por parte de las empresas que operen dichos servicios.

  2. Dictar las normas y especificaciones que regirán el diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios urbanos; tanto para las obras de acueductos y/o alcantarillados urbanos y rurales como las que funcionaren bajo otras autoridades públicas o particulares.

  3. Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos y/o alcantarillados se ejecuten conforme a las normas referidas en el inciso b) y exigir según el caso a los operadores del servicio las adiciones, instalaciones o adaptaciones necesarias a fin de asegurar el buen servicio de las mismas.

    Todas las obras relacionadas con el abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas o desechos industriales líquidos que se viertan al sistema público de alcantarillado y la explotación de aguas...

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