Decreto, Reforma a la ley orgánica de la corporación farmacéutica (cofarma)

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FARMACEUTICA (COFARMA)

Decreto No. 267

de 25 de Mayo de 1987

Publicado en la Gaceta No. 130 de 12 de Junio de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FARMACEUTICA (COFARMA)

Arto.1.-

La Corporación Farmacéutica (COFARMA), a que se refiere el Arto. 1

o

. del mencionado Decreto queda adscrito al Ministerio de Salud.

Arto. 2.-

Los incisos "a) , d) y f) " del Arto. 6° se leerán así:

"a) El cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere el Arto. 1

o

de esta ley; y dirigir y administrar las empresas que le sean asignadas y las que ella misma organice".

"b) Programar y desarrollar Proyectos industriales y comerciales en el campo de los productos médico-farmacéutico y no médicos, compatibles con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la sustituciones de importaciones".

"f) Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías sobre los bienes muebles o productos. Para la enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización del Ministerio de Salud".

Arto. 3.-

El Arto. 8 se leerá así:

"Arto. 8.-

El Consejo Directivo está integrado por:

  1. El Ministerio de Salud, quien lo preside.

  2. El Director General de Abastecimiento Técnico Material de Salud.

  3. El Director de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP).

  4. Habrá un Secretario del Consejo Directivo".

    Arto. 4.-

    El Arto. 9 se leerá así:

    "Arto. 9.-

    El Consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

  5. Dictar los criterios generales de administración de la Corporación.

  6. Emitir los reglamentos, normas y resoluciones para el buen funcionamiento de la Corporación.

  7. Establecer la organización administrativa de COFARMA.

  8. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación.

  9. Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades de la Corporación deberá presentar el Director General y aprobar la memoria anual.

  10. Aprobar los balances y estados de perdidas y ganancias.

  11. Nombrar al Secretario del Consejo Directivo y,

  12. Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de los objetivos y fines de COFARMA".

    DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR

    Arto. 5.-

    El Arto. 10 se leerá así:

    "Arto. 10.-

    El Director General de la Corporación Farmacéutica (COFARMA) es el...

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