Decreto, Reformas a la ley orgánica de la corporación industrial del pueblo

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO

Decreto No. 344

de 18 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 83 de 4 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se reforman los Artos. 1, 6 inciso h) y I), 7, 8 y 9 del Decreto No. 597, Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP), publicado en La Gaceta No. 295 del 22 de Diciembre de 1980, los cuales se leerán así:

Arto. 1.-

La Corporación Industrial del Pueblo a que se refiere el Decreto No. 224 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el día 27 de Diciembre de 1979, es un Ente Descentralizado, destinado a la promoción y realización de la actividades industriales que el Gobierno Central ha puesto y ponga bajo su administración y dirección, así como las que la propia corporación organice y desarrolle. Se le podrá designar con su siglas "COIP", y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar con el nombre de "La Corporación"

Arto. 6.-

Son atribuciones de la Corporación, las siguientes:

  1. Emitir, adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo industrial del país;

  2. Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a la normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de garantías sobre bienes muebles y productos. Los bienes inmuebles podrán ser gravados o enajenados con autorización del Consejo Superior de Dirección".

    Arto. 7.-

    La Dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo Superior de Dirección quien será la máxima autoridad de la Corporación y de sus empresas. El Consejo nombrará de su seno a un Presidente Ejecutivo y podrá delegar en el las facultades que sean necesarias.

    El Consejo Superior de Dirección estará formado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y dos a cuatro miembros nombrados por este. Los miembros del Consejo tendrán sus respectivos suplentes; en el caso del Ministro, hará sus veces el Vice-Ministro que él designe".

    Arto. 8.-

    Son atribuciones del Consejo Superior de Dirección:

  3. Determinar la política y los criterio de administración de la Corporación y sus empresas;

  4. Aprobar los planes generales básicos de gestión de la Corporación y producción de sus empresas;

  5. Nombrar el Auditor de la Corporación y al de cada empresa;

  6. Decidir sobre la creación, fusión, integración, modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR