Decreto, Reformas a la ley orgánica de la corporación industrial del pueblo
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO
Decreto No. 344
de 18 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 83 de 4 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.-
Se reforman los Artos. 1, 6 inciso h) y I), 7, 8 y 9 del Decreto No. 597, Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP), publicado en La Gaceta No. 295 del 22 de Diciembre de 1980, los cuales se leerán así:
Arto. 1.-
La Corporación Industrial del Pueblo a que se refiere el Decreto No. 224 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el día 27 de Diciembre de 1979, es un Ente Descentralizado, destinado a la promoción y realización de la actividades industriales que el Gobierno Central ha puesto y ponga bajo su administración y dirección, así como las que la propia corporación organice y desarrolle. Se le podrá designar con su siglas "COIP", y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar con el nombre de "La Corporación"
Arto. 6.-
Son atribuciones de la Corporación, las siguientes:
-
Emitir, adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo industrial del país;
-
Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a la normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de garantías sobre bienes muebles y productos. Los bienes inmuebles podrán ser gravados o enajenados con autorización del Consejo Superior de Dirección".
Arto. 7.-
La Dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo Superior de Dirección quien será la máxima autoridad de la Corporación y de sus empresas. El Consejo nombrará de su seno a un Presidente Ejecutivo y podrá delegar en el las facultades que sean necesarias.
El Consejo Superior de Dirección estará formado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y dos a cuatro miembros nombrados por este. Los miembros del Consejo tendrán sus respectivos suplentes; en el caso del Ministro, hará sus veces el Vice-Ministro que él designe".
Arto. 8.-
Son atribuciones del Consejo Superior de Dirección:
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Determinar la política y los criterio de administración de la Corporación y sus empresas;
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Aprobar los planes generales básicos de gestión de la Corporación y producción de sus empresas;
-
Nombrar el Auditor de la Corporación y al de cada empresa;
-
Decidir sobre la creación, fusión, integración, modificación...
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