Decreto, Ley orgánica del ministerio de la construcción y transporte

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE

Decreto No. 378,

Aprobado

el 13 de Junio de 1988

Publicado en La Gaceta No. 139 del 22 de Julio de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCION Y TRANSPORTE

Arto. 1.-

El Ministerio de la Construcción y Transporte creado por Decreto No. 328 del 6 de Abril de 1988, publicado en "La Gaceta", No. 64 Diario Oficial del 7 de Abril de ese mismo año, tendrá las funciones y atribuciones que la presente Ley señale.

Arto. 2.-

El Ministerio de la Construcción y Transporte es el organismo de Gobierno, rector de la política de Construcción y Transporte del Estado y como tal es el encargado de fomentar, normar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de dicha política.

Arto. 3.-

El servicio de Transporte es de Orden Público y de control exclusivo del Estado a través del Ministerio de Construcción y Transporte. Todo lo relacionado con el servicio de Transporte y la Construcción se regirá por los Códigos, Leyes, Normas y Reglamento existentes, así como los que en el futuro se dicten, y por los tratados y Convenios Internacionales.

Arto. 4.-

El Ministerio de la Construcción y Transporte estará a cargo de un Ministro, quien tendrá su representación, dirección, gestión y responsabilidad sobre todos y cada uno de los asuntos que entran bajo su competencia. Para el desempeño de sus funciones contará con los Vice-Ministros que la Presidencia le designe.

Arto. 5.-

Tendrá el Ministerio, las Secretarias, Asesores, Direcciones, Divisiones, Departamentos y Secciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Arto. 6.-

Son atribuciones y funciones del Ministerio de la Construcción y Transporte las siguientes:

  1. En materia de Transporte:

    1) Expedir las normas y reglamentos pertinentes sobre el tránsito de los medios destinados al transporte de personas y objetos en las vías terrestres, acuáticas y aéreas.

    2) Fijar las condiciones en el establecimiento y autorización de rutas de transporte, así como establecer controles de calidad, regulaciones de actividades y servicio inherentes a los mimos, tales como importadores y distribuciones de automotores y repuestos, llantas, partes y pieza de automotores, buques, y artefactos navales, talleres automotrices, aeronáuticos, navales, generadores de carga, talleres de vulcanización. Escuelas Aeronáuticas. Escuelas Navales y Escuela de Conducción de...

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