Decreto, Reforma a la ley orgánica de la procuraduría general de justicia

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Decreto No. 1,393

de 2 de Enero de 1984

Publicado en La Gaceta No.27 de 7 de Febrero de1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente: Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

Artículo 1

El Artículo 7. de la citada Ley se leerá así:

"Artículo 7. La Notaría del Estado, órgano de la Procuraduría General de Justicia, podrá tener por designación de ésta, las Notarías que las necesidades del Servicio requieran. Los Notarios del Estado serán nombrados por el Procurador General de Justicia, y ejercerán el cargo a tiempo completo con sueldo fijo. Para el desempeño de sus funciones deberán utilizar el Protocolo del Estado, el que estará destinado exclusivamente para el otorgamiento de escrituras, referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado.

El Protocolo del Estado se compondrá de tantas Notarías como Notarios se nombren para tal efecto. Cada una de éstas deberá llevar la razón de apertura y cierre anual, firmada y sellada por el Responsable de la Dirección, bajo la que se encuentre el Departamento de Notaría del Estado, y se regirá de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley de la materia, debiendo además identificarse con un número especial de la Notaría a que corresponda, y con la mención del año respectivo. Estas deberán conservarse en las Oficinas de la Notaría del...

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