Decreto, Ley orgánica del sistema nacional contra incendios

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL CONTRA INCENDIOS

DECRETO No. 1211.

Aprobado el 3 de Marzo de 1983

Publicado en La Gaceta No. 59 del 12 de Marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

:

La siguiente:

Ley Orgánica del Sistema Nacional contra Incendios

Artículo 1

El Sistema Nacional contra Incendios (SINACOI), Organo dependiente del Ministerio del Interior, tiene como finalidad dirigir, ejecutar y controlar la protección contra incendios y todo lo referente a la prestación del servicio de extinción de incendios.

Artículo 2

La protección contra incendios, comprende todas aquellas actividades dirigidas a conocer las posibilidades, causas o riesgos de incendios, explosiones, siniestros, así como determinar las medidas que deben adoptarse para eliminarlos y su divulgación.

Artículo 3

La extinción de incendios comprende todas las medidas de urgencia que se deben adoptar, de advertirse un incendio, con vistas a su terminación efectiva, en el menor tiempo posible.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus objetivos, SINACOI, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Inspeccionar los establecimientos comerciales e industriales, fábricas, talleres, plantas eléctricas y de comunicaciones; locales que contengan mercadería, colegios, templos, museos, hospitales, teatros, centros de diversión y en general todos los edificios sociales o administrativos donde se realicen habitualmente reuniones o aglomeraciones de personas, al efecto señalará SINACOI los riesgos de incendios en cualquiera de sus manifestaciones y determinará las medidas que deben adoptarse para su eliminación.

  2. Revisar para su aprobación los proyectos y planos de nuevas construcciones o modificaciones de las existentes, determinando las medidas que fueren necesarias para la seguridad de los mismos.

  3. Desarrollar e incrementar las fuerzas de Bomberos Voluntarios y Brigadas Industriales en todo el país.

d)Ejercer todas aquellas actividades que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5

- En los casos de los incisos a) y b) de la anterior disposición, SINACOI, señalará un plazo prudencial a los dueños, administradores, directores o responsables de la instalación para proceder al arreglo de las deficiencias encontradas.

Si cumplido dicho...

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