Decreto, Reglamento general de la ley orgánica del instituto nicaragüense de telecomunicaciones y correos (telcor)

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

DECRETO No. 2-96,

Aprobado el 07 de Marzo de 1996

Publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en 1982 mediante Decreto No.1053 se creó el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y

Correos, TELCOR, como entidad descentralizada, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;

Que la "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" Ley No.200, en su artículo primero, señala que corresponden al, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELGOR) como Ente Regulador, las funciones de formación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales; y en consecuencia se requiere' actualizar el Reglamento General Orgánico de esta Institución, que ha estado vigente desde el año 1983.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

(TELCOR)

TITULO l Artículos 1 a 4

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto No. 1053 y la Ley No.200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tiene por objeto la normación, regulación, planificación técnica, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las leyes y. normas que rigen la instalación, interconexión, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y los servicios postales.

Artículo 2

TELCOR, no podrá asumir la operación directa de algún servicio de telecomunicación o postal. Si por causas excepcionales de conformidad con los Artos. 57, 58, 59 y 60 de la referida Ley No. 200 resultare necesaria su intervención, a fin de garantizar la prestación de un servicio público, podrá de acuerdo con las disposiciones de la Ley, asumir dicha responsabilidad sólo en forma temporal y a través de un interventor.

Artículo 3

TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras, normativas, correctivas, sancionadoras y de solución de controversias, dentro de los alcances y limitaciones que señala la Ley, y conforme este Reglamento y los Reglamentos específicos.

Artículo 4

Para el cumplimiento de su objeto

TELCOR,

conforme el mencionado Decreto No.1053 del 5 de Junio de 1982, sus reformas y la Ley No.200 del 8 de agosto de 1995 tiene las siguientes atribuciones:

1) Proponer e implementar las políticas y la planificación sectorial de telecomunicaciones, y servicios postales a cargo del Poder Ejecutivo.

2) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.

3) Definir las normas técnicas para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, y emitir los certificados de homologación de los equipos que las cumplen.

4) Aplicar y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de Telecomunicaciones y Servicios Postales suscritos y ratificados por Nicaragua.

5) Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la instalación, operación y prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como postales; autorizar modificaciones y renovaciones; y declarar la cancelación de las mismas, conforme a las disposiciones legales vigentes

6) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos y registros, cuyos titulares están obligados a proporcionar la información necesaria para la evaluación de su desempeño.

7) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten en forma eficiente, eficaz y continua, y cumplan además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención al usuario.

8) Vigilar que los derechos de los usuarios sean respetados y que se protejan sus intereses.

9) Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley y los reglamentos.

10) Velar por que las empresas autorizadas tengan un efectivo derecho de acceso e interconexión a la redes de uso público de telecomunicaciones, y resolver o dirimir los conflictos en materia de interconexión que se susciten entre operadores autorizados.

11) Conocer y resolver administrativamente las discrepancias y dirimir los conflictos que se susciten entre los prestadores de los servicios y entre éstos y los usuarios.

12) Tomar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país, y realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales.

13) Establecer los criterios y el control tarifarío de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley, los reglamentos, los contratos de concesión y licencia, permisos y registros.

14) Fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos, que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación de servicios-, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos.

15) Fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus ingresos.

16) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.

17) Representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

18) Comparecer por medio de representante ante foro o instancia en asuntos judiciales Y extrajudiciales, litigios y cobranzas, ejerciendo todo tipo de acciones judiciales.

TITULO ll Artículos 5 a 24

DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 5

.Para el mejor cumplimiento de sus fines

TELCOR

contará con la siguiente estructura de dirección y administración:

  1. Dirección General

  2. Sub-Dirección General

  3. Dirección de Telecomunicaciones

  4. Dirección de la Administración del Espectro Radioeléctrico

  5. Dirección de Administración y Finanzas

  6. Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios

  7. Unidad de Asuntos Jurídicos

  8. Unidad de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales

  9. Unidad de Auditoría Interna-

  10. Asimismo TELCOR podrá establecer otras unidades administrativas que el Director General considero necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 6

TELCOR contará también con un órgano de asesoría denominado Consejo Consultivo para asuntos de relevancia en su gestión.

CAPITULO l

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo.7.-

La Dirección General de TELCOR está a cargo de un Director General que es la autoridad máxima de TELCOR y quien ejerce las siguientes facultades:

1) Proponer, conocer, desarrollar y aplicar los criterios, planes y políticas sectoriales del Poder Ejecutivo.

2) Realizar los estudios y análisis relativos al desarrollo de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y también al de los servicios postales.

3) Celebrar los contratos y convenios para el logro de los objetivos de TELCOR,

4) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico.

5) Formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR, así como elaborar el Glosario de Términos sobre telecomunicaciones y servicios postales que establezca las definiciones que serán aplicables en la materia.

6) Formular las normas técnicas para el desarrollo, establecimiento, uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones y de los servicios postales.

7) Dictar las especificaciones y características técnicas a que deben sujetarse las redes y servicios de telecomunicaciones, así como los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen para dichos servicios.

8) Interpretar y aplicar las disposiciones legales y técnicas que sobre telecomunicaciones y los servicios postales se emitan, regulándolas de ser el caso.

9) Calificar y dictaminar sobre las características técnicas de los equipos, aparatos y dispositivos a utilizar en las redes y servicios de telecomunicaciones, y otorgar en su caso, conforme la legislación vigente los certificados de homologación correspondientes.

10) Otorgar conforme a la legislación vigente las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros para la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios postales; autorizar cualquier modificación a las mismas; y dictar las resoluciones administrativas de su cancelación.

11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos...

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