Decreto, Funcionarios de organismos internacionales, importaran libre de derechos sus muebles y enseres

FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, IMPORTARAN LIBRE DE DERECHOS SUS MUEBLES Y ENSERES

Decreto Ejecutivo No.13

Aprobado el 4 de Junio de 1964

Publicado en La Gaceta No.189 del 19 de Agosto de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Considerando:

  1. Que la Convención sobre Inmunidades y Privilegios de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de Noviembre de 1947 y ratificada por el Gobierno de Nicaragua el 23 de Agosto de 1958, establece las prerrogativas e inmunidades que se reconocen a los funcionarios y expertos de dichos Organismos que prestan sus servicios en nuestro país.

II.-

Que por dicha Convención se concede a los funcionarios de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, el derecho a importar libre de derechos su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo, así como las mismas cortesías de aeropuerto que se otorgan a los equipajes personales de funcionarios de Gobiernos extranjeros.

III.-

Que el ejercicio de dichos privilegios debe ser regulado de manera uniforme en garantía de su oportuno uso y para comodidad de los funcionarios y expertos a quienes se conceden en razón de los servicios que vienen a prestar al país.

IV.-

Que como tales prerrogativas constituyen excepciones al cumplimiento debido, a disposiciones legales del Ramo Fiscal, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el señalamiento y vigilancia de las regulaciones necesarias.

Por Tanto

Decreta:

Artículo 1

Los funcionarios y expertos de los Organismos Internacionales calificados, que vengan a prestar servicio en Nicaragua, tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efecto personales, entre estos un vehículo automotor, cuando por primera vez vinieren a radicar en el país. Esto podrá hacerlo venir en uno o varios embarques e introducirlo hasta cuatro meses después de la llegada al país del experto, o de su familia, en caso de que ésta llegar después del Titular.

Artículo 2

Asimismo, mientras dichos funcionarios o expertos permanezcan en el paí s en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la exoneración de los impuestos de importación sobre los productos de uso personal o de consumo que introduzcan, hasta el máximo de las siguientes sumas correspondientes a...

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