Los organismos de seguridad social gozaran de exenciones

LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL GOZARAN DE EXENCIONES

Ley NO. 289,

Aprobado el 20 de Noviembre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SUS HABITANTES,

SABED;

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE;

DECRETO NO. 289

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE FA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1º

El Arto. 36 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de 22 de Diciembre de 1955, se leerá así:

Arto. 36. La Junta Nacional, Las Juntas Locales y el Instituto Nacional de Seguridad Social gozaran de las siguientes franquicias:

a)- Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, directas o indirectas, establecidas o por establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre, los actos jurídicos, contratos o negocios que celebren;

b)- Franquicia postal, telegráfica y telefónica.

El Instituto Nacional de Seguridad Social gozará además de exención de toda clase de impuestos aduaneros por la importación de instrumentos y equipos quirúrgicos que se destine a las labores de él y de sus dependencias.

La Junta Nacional y las Juntas Locales continuarán gozando de las ventajas que para ellas establecen los incisos h), e), i), del Arto. 19 del Código Arancelario de Importaciones en todos aquellos artículos que importen para su uso exclusivo, quedando obligadas dichas Juntas a suministrar al Ministerio de Hacienda toda información que éste les solicite al respecto.

Artículo 2º

EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 20 de Noviembre de...

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