Decreto, 'de reforma al decreto no.71-98, reglamento a la ley de organizació n, competencia y procedimientos del poder ejecutivo'

DE REFORMA AL DECRETO NO.71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 70-2001,

Aprobado el 27 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 153 del 15 de Agosto del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"DE REFORMA AL DECRETO NO.71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO".

Artículo 1

Se reforma el Capítulo 9, Ministerio de Salud del Decreto No.71-98, Reglamento a la Ley No.290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta No.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, el cual se leerá así:

Capítulo 9 Ministerio de Salud. Artículo 2

Arto. 198 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Salud se estructura en:

  1. Dirección Superior.

  2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior:

    2.1 Asesoría Legal.

    2.2 Auditoría Interna.

    2.3 Consejo Técnico.

    2.4 Comunicación Social.

    2.5 Coordinación de Empresas.

  3. Direcciones Generales:

    3.1 Servicios de Salud.

    3.2 Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos.

    3.3 Salud Ambiental y Epidemiología.

    3.4 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.

  4. Divisiones Generales:

    4.1 Administrativa Financiera.

    4.2 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.

    4.3 Planificación y Desarrollo.

    4.4 Recursos Humanos y Docencia.

  5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS):

    Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1

Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Arto. 199 Comunicación Social. Corresponde a Comunicación Social:

  1. Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicación social interna y externa del Ministerio, elaborando los correspondientes instrumentos de difusión, tales como: comunicados de prensa, boletines informativos y demás necesarios.

  2. Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y objetivos del Ministerio de Salud a través de los correspondientes programas de divulgación y prensa relacionados con la gestión en salud.

  3. Seleccionar, Coordinar y dirigir la publicidad de las campañas educativas de la Institución.

  4. Asesorar a funcionarios del MINSA autorizados, para la vocería institucional por la Dirección Superior, en técnicas de manejos de medios, a efecto de garantizar una difusión correcta del mensaje que se desea promover sobre la Institución.

  5. Organizar eventos propios de comunicación, conforme instrucciones que imparta la Dirección Superior.

  6. Presentar propuestas de campañas publicitarias, educativas e informativas, aprobadas por la Dirección Superior a Organimos Donantes.

    Arto. 200 Coordinación de Empresas. Corresponde a la Coordinación de Empresas:

  7. Apoyar a la Dirección General Administrativo-Financiera en la definición de los modelos organizativos y las políticas administrativas y financieras que regulan el funcionamiento de las empresas del ministerio.

  8. Asesorar el diseño de los manuales organizativos, administrativos y financieros de las empresas del ministerio.

  9. Asesorar a las direcciones de las empresas en la atención y solución de problemas de organización y gestión .

  10. Servir de enlace entre la dirección de las empresas y la División General Administrativo-Financiera en el tratamiento de problemas y en la toma de decisiones.

  11. Supervisar y evaluar el funcionamiento integral de las empresas del ministerio y recomendar las medidas necesarias.

    Direcciones Generales y Específicas

Sección 2

Dirección General de Servicios de Salud

Arto. 201 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Servicios de Salud:

  1. Formular y proponer los modelos normativos y regulaciones que regirán la organización y funcionamiento de los servicios de salud.

  2. Apoyar técnica y organizativamente el desarrollo de las actividades en la red de servicios de salud.

  3. Formular las necesidades de Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en la red de servicios.

  4. Revisar, discutir y aprobar en primera instancia las propuestas normativas que emanen de las Direcciones o Programas de la Dirección General de Servicios de Salud, y presentarlas a la Dirección Superior para su validación final, así como revisar y sugerir aspectos relacionados con la red de servicios con otras Direcciones del Ministerio.

  5. Organizar y promover la participación de las Entidades y Organismos del sector salud en la elaboración de planes de prevención y atención de emergencias y desastres.

  6. Implementar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la calidad en la provisión de servicios de Salud.

  7. Establecer Protocolos de atención médica y velar por su aplicación.

    Arto. 202 Dirección de Enfermería. Corresponde a esta Dirección:

  8. Participar del proceso de planificación general de las actividades de las Direcciones de Primer y Segundo Nivel de Atención.

  9. Formular protocolos de atención según programa, servicios y patología para los pacientes internos o externos.

  10. Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y materiales necesarios, para el eficiente desarrollo de la actividad de enfermería en las unidades asistenciales.

  11. Asesorar la implementación de programas de asistencia al paciente y su familia, con enfoques educativos, preventivos y curativos.

  12. Asegurar y comprobar el funcionamiento adecuado de los equipos de enfermería de las unidades de salud.

  13. Promover la educación en servicio para garantizar el aprovechamiento de las capacidades y el potencial del equipo de trabajo.

    Arto. 203 Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia. Corresponde a esta Dirección:

  14. Garantizar la aplicación del modelo de atención integral mujer, niñez y adolescencia en las unidades prestadoras de servicios.

  15. Impulsar los servicios de salud, haciendo énfasis en las acciones de promoción, prevención y atención con enfoque de género.

  16. Promover acciones para el manejo adecuado de los procedimientos que afectan al crecimiento y desarrollo de la niñez.

  17. Promover grupos de trabajo con adolescentes que orienten la formulación y ejecución de micro-proyectos sociales para fomentar estilos de vida saludables.

  18. Elevar el nivel de conocimiento de parteros (as) tradicionales.

  19. Promover acciones de salud dirigida a obtener cambios de actitud y a mejorar los esquemas de atención a la mujer, la niñez y adolescencia.

  20. Coordinar con otras instituciones las políticas de atención integral a la mujer, niñez y adolescencia.

  21. Impulsar la salud sexual y reproductiva como estrategia dentro de las políticas de salud.

    Arto. 204 Dirección de Primer Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:

  22. Elaborar normas relacionadas con la organización, gestión y control en los programas y servicios, que permitan su entrega equitativa a la población.

  23. Capacitar, asesorar y dar seguimiento a la implementación de las normas elaboradas y validadas.

  24. Desarrollar e implantar indicadores de seguimiento organizacional y funcional de los servicios del Primer Nivel de Atención.

  25. Definir y establecer los aspectos médicos funcionales de las unidades en la red de servicios del primer nivel de atención.

  26. Promover la participación social en los planes operativos en el primer nivel de atención.

  27. Identificar las necesidades básicas de recursos y equipamiento de las unidades de servicios del primer nivel de atención, para vigilar y controlar el crecimiento de la red de servicios de salud.

  28. Caracterizar el perfil demográfico y epidemiológico y sus factores condicionantes de la población objetivo, para orientar y controlar la dotación de recursos y la producción y calidad de los servicios.

  29. Impulsar el desarrollo sistemático y permanente de las acciones de promoción y prevención.

  30. Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen los programas y sus sistemas de información.

  31. Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia directa e investigación en todos los programas.

    Arto. 205 Dirección de Segundo Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:

  32. Organizar y disponer los servicios hospitalarios públicos en función de los principales problemas y demandas en salud de la población y elaborar y establecer la base científico técnica necesaria con que se brinda la atención hospitalaria acorde con el desarrollo de la institución y las posibilidades del país.

  33. Apoyar la función reguladora del MINSA relacionada con la organización y funcionamiento de los hospitales.

  34. Asesorar técnicamente la implementación de nuevos sistemas gerenciales, para mejorar los mecanismos de control administrativo y financiero de la gestión hospitalaria.

  35. Diseñar los instrumentos de control de calidad y establecer estándares de calidad en las unidades hospitalarias.

  36. Fortalecer la organización y el desarrollo de los servicios de la ruta crítica y la atención ambulatoria de la consulta externa en la red de hospitales.

  37. Coordinar con otras Direcciones del MINSA Central las normativas en cuanto a la tecnología existente en los establecimientos hospitalarios.

    Arto. 206 Dirección de Normación de Insumos. Corresponde a esta Dirección:

  38. Dirigir todo lo referente al manejo de las diferentes fases del abastecimiento de los insumos médicos, de acuerdo a las políticas de salud.

  39. Garantizar, dirigir y aprobar la elaboración y actualización de las listas básicas nacionales de insumos médicos.

  40. Garantizar y dirigir la elaboración, difusión, control y valuación de las normas técnicas y organizativas, a fin de lograr una ejecución más...

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