Decreto A.N., Organización de las cortes

(ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES)

Aprobado el 18 de Diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta No. 283 del 24 de Diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1

Organizar la Corte Suprema de Justicia para el período constitucional que principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de 1942, en siguiente la forma:

Magistrados Propietarios

: Drs. Enoc Aguado, Antonio Flores Vega, Joaquín Vijil, Modesto Valle y J. Francisco Rivas; y

Suplentes,

los Drs. Aníbal García Largaespada y Francisco R. Gutiérrez, todos por su orden.

Artículo 2

Organizar las Cortes de Apelaciones de la República para el período constitucional que principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de 1940, en la siguiente forma:

CORTE DE APELACIONES DE OCCIDENTE

Sala de lo Civil:

Dr. Salvador Delgadillo

Dr. José U. Mayorga

Dr. José Ángel Romero Rojas

Sala de lo Criminal:

Dr. Anastasio Castellón Pineda

Dr. Alfonso Oviedo Reyes

Dr. Francisco Machado

CORTE DE APELACIONES DEL CENTRO

Sala de lo Civil:

Dr. Raimundo Tapia Moncada

Dr. Moisés Berríos

Dr. Rafael Ortega Aguilar

Sala de lo Criminal:

Dr. Arturo Ortega

Dr. J. Daniel Ramírez Brown

Dr. Humberto Porta

CORTE DE APELACIONES DE ORIENTE

Sala de lo Civil:

Dr. Juan Marcos López Miranda

Dr. J. Francisco Lugo

Dr. Ernesto Ramírez Valdés

Sala de lo Criminal:

Dr. Constantino Meneses

Dr. Manuel Escobar

Dr. Santos Flores L.

CORTE DE APELACIONES DE MATAGALPA

Magistrados Propietarios:

Dr. Pedro Pablo Sotomayor

Dr. Onescíforo Rizo

Dr. Eleuterio Hidalgo

Magistrados Suplentes:

Dr. Salvador Sandino García

Dr. Cornelio Sosa

CORTE DE APELACIONES DE BLUEFIELDS

Magistrados Propietarios:

Dr. Aníbal Ibarra Rojas

Dr. Octavio Salinas

Dr. Justiniano Buitrago

Magistrados Suplentes:

Dr. Arturo Guillén

Dr. Alberto Argüello Vidaurre

Artículo 3

Los Sres. Magistrados electos prestarán su juramento ante este Alto Cuerpo, señalándose para este fin la sesión del 29 de diciembre corriente. Los Sres. Jefes Políticos respectivos, quedan autorizados para recibir el juramento de ley a los Sres. Magistrados que no puedan concurrir en ese día.

Artículo 4

El presente decreto será publicado en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 18 de diciembre de 1936.

Fernando Saballos

, Presidente.

Joaquín...

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