Decreto, Creación, organización y funcionamiento del sistema nacional de inversiones publicas (snip)

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP)

DECRETO No.61- 2001,

Aprobado el 26 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 129 del 9 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP)

Artículo 1

Créase el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, organismo administrativo, coordinador interinstitucional, de naturaleza jurídica asesora, consultiva, control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversiones públicas del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, Municipalidades y todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.

Artículo 2

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas administrativas para la organización y el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, que abreviadamente se denominará SNIP.

Artículo 3

Para facilitar

la administración, racionalizar el proceso de Inversión Pública y procurar una asignación y ejecución eficiente de los recursos públicos, el SNIP tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Organizar y mantener un sistema de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y demás gastos anexos y conexos;

  2. Asegurar que todas las iniciativas de inversión pública sean sometidas a una estricta evaluación técnica-económica que asegure su eficaz ejecución;

  3. Verificar que los programas y proyectos que se ejecuten con recursos públicos

respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico-social de la nación, dentro de las perspectivas de mediano y largo plazo.

Artículo 4

El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) tendrá los siguientes objetivos y fines:

1- Desarrollar la capacidad de análisis, formulación,

evaluación y programación de la inversión pública, y contribuir a orientar, coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición de su impacto económico y social.

  1. Fortalecer la capacidad institucional del Sector Público en los procesos de formulación

    ,

    programación, evaluación y administración del gasto público y apoyar su modernización, en aras de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución eficiente de los recursos en los programas y proyectos de inversión pública.

  2. Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de preinversión, inversión, y evaluación de los proyectos.

  3. Coordinar y garantizar el proceso de preparación y aprobación del Programa de Inversión Pública en el marco de una estrategia económica y social de mediano y largo plazo;

  4. Coordinar con el Sector Público la programación anual y plurianual de las inversiones públicas y de los gastos operativos y de mantenimiento a que se refieren estas inversiones.

  5. Coordinar con las autoridades del Sector Público el nivel compatible de inversión pública y demás gastos relacionados, con la programación económica y fiscal de la nación.

  6. Mantener un inventario y procurar su actualización de todos los programas y proyectos de inversión pública.

Artículo 5

Integran el Sistema Nacional de Inversiones Públicas:

  1. Presidencia de la República

  2. Vicepresidencia de la República.

  3. Ministerios de Estado. Entes...

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