Decreto, Reglamento de organización y funcionamiento municipal

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL

Decreto No. 498

de 24 de febrero de 1990

Publicado en La Gaceta No. 44 del 2 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le otorga el Inco. 10 del Artículo 150 de la Constitución Política:

DECRETA :

El siguiente,

Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal

Título I Artículos 1 a 39

Constitución y Funcionamiento Municipal del Consejo Municipal

Capítulo I Artículos 1 a 7

Constitución del Consejo Municipal

Artículo 1

El gobierno y administración de los municipios corresponde a un Consejo Municipal, autoridad colegiada que establece las orientaciones fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales.

Artículo 2

El Consejo Municipal será elegido por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Estará integrado por el número de Concejales que establece el Artículo 26 de la Ley de Municipios.

El período de los miembros del Consejo Municipal será de seis años a partir de la toma de posesión del cargo.

Artículo 3

Los Concejales electos de cada Municipio se reunirán para constituir el Consejo Municipal al siguiente día hábil posterior a su toma de posesión a las diez horas.

Asistirán a esta sesión constitutiva los concejales propietarios y suplentes electos. Esta sesión será pública.

Artículo 4

La sesión constitutiva estará presidida por una Mesa de Edad integrada por los Concejales propietarios de mayor y menor edad, actuando el primero como Presidente y el segundo como Secretario.

La Mesa de Edad comprobará las credenciales o acreditaciones de los Concejales en base a la declaración de electos publicada por el Consejo Supremo Electoral.

Artículo 5

La Mesa de Edad declarará constituido el Consejo Municipal si concurre la mayoría de los Concejales propietarios.

Si no asistiese algún concejal propietario podrá ser sustituido por su suplente a fin de alcanzar el quórum establecido en el párrafo anterior.

De no alcanzarse el quórum exigido se entenderá convocada nueva sesión constitutiva dos días hábiles después a la misma hora.

Artículo 6

Constituido el Consejo Municipal, y en la misma sesión será elegido el Alcalde, máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal.

Artículo 7

Las listas que hayan obtenido representación en el Consejo Municipal podrán presentar su candidato a Alcalde.

El Presidente de la Mesa de Edad procederá a llamar a cada uno de los Concejales para que emitan su voto, siendo elegido Alcalde el candidato que obtenga la mayoría relativa.

Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría será declarado Alcalde el primer Concejal propietario de la lista mas votada en las elecciones.

Capítulo II Artículos 8 a 39

Funcionamiento del Concejo Municipal

Sección I Artículos 8 a 24

De las sesiones, su convocatoria y desarrollo

Artículo 8

El Consejo Municipal celebrará sus sesiones en la Alcaldía u otro local que permita la asistencia de los pobladores, salvo en casos de fuerza mayor.

Artículo 9

El quórum para los sesiones del Consejo Municipal es la mitad mas uno de sus miembros. En todo caso, se requerirá la asistencia del Alcalde excepto en la elección de su sustituto.

Artículo 10

Las sesiones del Consejo Municipal pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preesteblecida. El Consejo Municipal acordará dicha periodicidad en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde en los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva.

El Consejo Municipal celebrará un mínimo de tres sesiones ordinarias al trimestre.

Artículo 12

Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con este carácter, por iniciativa propia a solicitud de la mitad menos uno del número legal de Concejales que integran el Consejo Municipal. En los Consejos Municipales de cinco miembros esta solicitud deberá ser formulada por dos Concejales.

Artículo 13

El Alcalde convocará por escrito las sesiones del Consejo Municipal. La convocatoria, que será notificada a todos los Concejales propietarios y fijada en la Tabla de Avisos de la Alcaldía, irá acompañada del orden del día que comprenderá los asuntos a tratar.

Artículo 14

Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones ordinarias no podrán transcurrir menos de dos días.

La convocatoria de sesión extraordinarias a instancia de los Concejales deberá realizarla el Alcalde en los diez días siguientes a la solicitud, y se celebrará en el plazo máximo de veinte días a partir de su convocatoria.

Artículo 15

Cuando en la primera convocatoria no hubiere quórum se entenderá convocada automáticamente la sesión dos días después a la misma hora. Si tampoco se alcanza el quórum en esta segunda convocatoria el Alcalde incluirá los asuntos en el orden del día de la primera sesión que se celebre con posteridad, sea ésta ordinaria o extraordinaria.

Artículo 16

Las sesiones del Consejo Municipal se desarrollarán conforme al orden del día que acompaña a la convocatoria.

El Alcalde, al inicio de la sesión, podrá someter a la aprobación del Consejo Municipal la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.

El orden de los asuntos a tratar podrá ser alterado mediante acuerdo del Consejo Municipal.

Artículo 17

Las sesiones del Consejo Municipal son públicas.

Artículo 18

Las sesiones ordinarias se iniciarán con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior e informando del grado de cumplimiento de los acuerdos.

Las sesiones finalizarán con la lectura de los acuerdos que en ellas se adopten.

Artículo 19

El debate de cada asunto se iniciará con una exposición del tema a cargo del Alcalde o Concejal que éste designe. El Alcalde posteriormente abrirá un primer turno de palabras cuidando que todas las intervenciones tengan similar duración.

Si se producen alusiones a el Alcalde lo considera necesario, abrirá un segundo turno de palabras que será breve y conciso.

Artículo 20

El Alcalde llamará al orden a los Concejales que interrumpan o alteren el desarrollo de las sesiones, hagan uso de la palabra sin que las haya sido concedida u ofendan al Consejo Municipal o a sus miembros.

Artículo 21

Los Concejales que tengan interés personal en un asunto se abstendrán de participar en su debate y votación. De igual modo deberán proceder si tal interés lo tuviera algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No obstante, si el Concejal no se abstuviera, el Consejo Municipal a instancia de cualquiera de sus miembros podrá acordar que as! lo haga.

Artículo 22

Los pobladores asistentes a las sesiones del Consejo Municipal podrán participar en ellas tomando la palabra siempre que así. lo decida el Consejo Municipal a propuesta de cualquiera de sus miembros.

El Alcalde adoptará las medidas que estime necesarias para garantizar el orden y el normal desarrollo de las sesiones.

Artículo 23

El Alcalde convocará, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, sesión extraordinaria para tratar, entre otros asuntos, el calendario de las sesiones ordinarias a celebrar el nombramiento del Secretario del Consejo Municipal y la elección del sustituto del Alcalde.

Artículo 24

El Consejo Municipal que finaliza su mandato sesionará tres días antes de la toma de posesión de los nuevos Concejales electos a fin de aprobar el acta de la última sesión celebrada, el arqueo de caja, el inventario del patrimonio, la relación del personal existente y la memoria de gestión.

Sección II Artículos 25 y 26

Del Secretario del Consejo Municipal

Artículo 25

El Consejo Municipal nombrará a un Secretario cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Municipal y levantar las actas para su aprobación.

  2. Certificar, transcribir o notificar los acuerdos del Consejo Municipal a quien deban comunicarse.

  3. Extender las certificaciones que sean solicitadas a la Municipalidad.

  4. Cualquier otra que las leyes y los reglamentos internos de la Municipalidad le atribuyan.

Artículo 26

En caso de ausencia temporal del Secretario, el Alcalde designará quien lo sustituya en sus funciones hasta tanto se reincorpore.

Sección III Artículos 27 a 30

De las Votaciones

Artículo 27

Finalizado el debate de cada punto del orden del día se procederá a su votación.

Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos del acuerdo que se somete a aprobación.

Terminada la votación el Secretario computará los votos emitidos anunciando en voz alta su resultado y el Alcalde declarará lo acordado.

Artículo 28

El Consejo Municipal toma sus decisiones por el voto favorable de la mayoría relativa de sus miembros presentes.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se realizará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde.

Artículo 29

Las votaciones en el Consejo Municipal se realizará a mano alzada. A propuesta del Alcalde y con la aprobación del Consejo Municipal podrá efectuarse votación nominal o secreta.

Artículo 30

El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo o de abstención.

La ausencia de uno o varios Concejales una vez iniciado el debate de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Sección IV Artículos 31 a 34

Control y Fiscalización de la Gestión del Alcalde

Artículo 31

La forma, periodicidad y contenido de la información que el Alcalde...

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