Decreto A.N., Decreto para organizar el balneario de jiquilillo en jurisdicción de el viejo

DECRETO PARA ORGANIZAR EL BALNEARIO DE JIQUILILLO

EN JURISDICCIÓN DE EL VIEJO

DECRETO No. 1418

, Aprobado el 05 de Diciembre de 1967

Publicado en La Gaceta No. 293 del 23 de Diciembre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1418

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

Para organizar el Balneario de Jiquilillo, segrégase de terrenos nacionales, en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, una superficie de quinientas cincuenta y cinco hectáreas, en la Península de Padre Ramos, en las costas del Océano Pacifico, que se localiza así: partiendo del extremo norte de la península que se forma entre el Océano y el Estero de Jiquilillo, en línea recta con un rumbo astronómico de S 23º15' E, hasta un punto situado sobre la costa, a quinientos metros; de allí, en línea recta, con un rumbo astronómico de N 40º 45' E, hasta llegar al extremo Sur de la primera curva del brazo de estero conocido como Penca Mancha; de allí; siguiéndose este Estero y el de San Cayetano, bordeando la península de Padre Ramos hasta el punto de partida.

Artículo 2

El área segregada de terrenos nacionales a que se refiere el artículo anterior, pasa a formar parte de los ejidos del Municipio de El Viejo.

Artículo 3

El Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Chinandega inscribirá a nombre del Municipio de El Viejo el área segregadla, bastando para ello que el Síndico Municipal lo solicite, acompañando un ejemplar de "La Gaceta", Diario Oficial, donde sea publicada la presente Ley.

Artículo 4

El Municipio dictará las normas a que debe sujetarse la urbanización del balneario, levantando los correspondientes planos, en los que se reservaran los lotes suficientes para la construcción de Escuela, Iglesia, Cementerio, Mercado, Agencia de Policía, calles y otras obras de servicio público, y un área no menor de cuatro hectáreas, con acceso a la costa y con 200 metros de frente a la misma, para uso gratuito de los visitantes.

Artículo 5

La Municipalidad adjudicará en propiedad, a título oneroso, lotes no mayores de un quinto de hectárea a los que desearen edificar o hubiesen edificado ya, debiendo determinar el tipo y...

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