Resolución, Norma sobre financiamientos otorgados por los almacenes generales de depósito

NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008.

Aprobada el 22 de octubre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 229 del 1° de Diciembre de 2008

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que los Almacenes Generales de Depósito pueden otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercaderías almacenadas en bodegas de su propiedad o recibidas en arriendo que administran directamente, bajo la emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda o créditos sin bonos de prenda,

II

Que con el propósito de fortalecer la supervisión de los Almacenes Generales de Depósito, en adelante referidos como "almacén" o "almacenes", es necesario desarrollar una norma en la cual se incorporen regulaciones para las operaciones de crédito que realizan con sus clientes,

III

Que con base en la facultad que le confiere el artículo 196 del Título IV, Capítulo I, del Decreto N° 828 Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, del 4 de abril de 1963, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 10 de mayo de 1963, actualmente en vigencia conforme el artículo 174 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; y el artículo 2 párrafo cuarto, y artículo 3, numeral 13, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, este último artículo reformado por la Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

CD-SIBOIF-557-2-OCT22-2008

La siguiente:

NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto regular los financiamientos otorgados por los Almacenes Generales de Depósito a sus depositantes de bienes o mercaderías.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 2 Responsabilidad de la junta directiva.- La Junta Directiva del almacén es responsable de establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a efectuar una gestión adecuada de la administración de los financiamientos otorgados. Estas medidas deberán incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. Los criterios para la concesión de los tipos de financiamiento, así como los límites globales de los riesgos que se vayan a asumir para cada uno de ellos, y los requisitos que deben cumplir los clientes

  2. Los requisitos mínimos de análisis y documentación que deberán reunir previo a otorgar o renovar el financiamiento, y durante su vigencia.

  3. La política general de precios a aplicar.

  4. Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes órganos y personas encargadas del otorgamiento, formalización, seguimiento, valoración y control de las operaciones.

  5. Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones emanadas por la Junta Directiva, así como las disposiciones establecidas en la presente norma.

  6. Revisar las políticas crediticias por lo menos una vez al año.

CAPÍTULO III

CRÉDITOS DOCUMENTADOS Y CRÉDITOS CON BONOS DE PRENDA

Arto. 3 Créditos Documentados.- Son créditos comerciales sin...

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