Decreto, Reglamento para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutica

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICA

DECRETO No. 34-A

. Aprobado el 11 de Enero de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 34 del 9 de Febrero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

El siguiente Reglamento para el Otorgamiento de Licencias al Personal Aeronáutica.

Capítulo l Artículo 1
Artículo 1

Definiciones.- Para los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Aeronave.-

Toda máquina que, por reacción del aire, puede sustentarse en la atmósfera.

Accesorios.-

Equipo, partes, aparatos, adminículos, utensilios y, en general, cualesquiera mecanismo que se instalen o se adapten a las aeronaves, y que son utilizados para la operación y control de las aeronaves durante el vuelo.

Alteración.-

Cambio apreciable en la constitución de un tipo específico de planeador, motor o hélice, de su constitución original.

Alteración Mayor.-

Aquella que origina en la aeronave cambios apreciables en su peso, equilibrio, resistencia de la estructura primaria, funcionamiento de la planta motopropulsora, característica de vuelo, o cualesquiera otros que afecten su aeronavegabilidad; o aquella que para efectuarse requiere accesorios o componentes no aprobados, técnicas complicadas o equipo no convencional.

Área de Control.-

Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde una altura especificada sobre la superficie terrestre.

Autoridad Competente.-

El Ministerio de Aviación por conducto de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Certificación de Aeronavegabilidad.-

Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haberle efectuado una revisión general, reparación, modificación o instalación.

Convalidación de Licencia.

- Medida tomada por el Ministerio de Aviación, mediante la cual, en vez de otorgar licencia nicaragüense, reconoce como equivalente la otorgada por otro país.

Comandante o Piloto al Mando de la Aeronave.-

Piloto responsable de la operación, dirección, cuidado, orden y seguridad de la aeronave durante el vuelo.

Copiloto.-

Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje, sin estar al mando directo de una aeronave.

Certificado de Capacidad.-

Autorización adicional inscrita en una licencia y que forma parte de ella, en la que se especifican condiciones especiales, privilegios y restricciones referentes a dicha licencia.

Certificado Médico.-

Documentos oficiales que comprueban la aptitud física y mental del sustentante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas por médico que esté facultado para ello por la autoridad competente.

Instrucción Reconocida.-

Programa especial de instrucción, aprobado y supervisado por la autoridad competente, que se imparte bajo la dirección de instructores o instituciones debidamente autorizados.

Instructor.-

Persona facultada por la autoridad competente para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos.

Miembro de la Tripulación.-

Persona que presta servicios a bordo de una aeronave en vuelo.

Miembro del Personal de Vuelo.-

Tripulante de una aeronave, poseedor de una licencia que lo acredita para desempeñar funciones técnicas esenciales, durante el tiempo de vuelo.

Mantenimiento.-

Operaciones de preservación que no requieren trabajos complejos de montaje, cambio de motores y hélices, inspección, revisión, reparación, conservación y preservación de planeadores, motores, hélices y accesorios, incluyendo la reposición de piezas.

Motor.-

Máquina que se usa para la propulsión de las aeronaves, incluyendo sus accesorios y acoplamientos.

Movimiento en Tierra.-

El efectuado por medios propios de la aeronave sin despegar.

Noche.-

Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino.

Pilotar.-

Manipular los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

Habilitación.-

Autorización inscrita en una licencia y que forma parte de ella, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

Planeador.-

Conjunto que comprende fuselaje, alas, tolvas, empenaje, tren de aterrizaje y todas las partes, accesorios y controles pertenecientes a estas unidades o componentes, excepto las plantas motopropulsoras.

Permiso de Capacitación.-

Autorización oficial, expedida por la autoridad competente, a las personas que pretendan capacitarse para obtener licencias o certificados de capacidad para personal técnico aeronáutico.

Remolque.-

Movimiento de una aeronave en tierra o en aire, por medios ajenos a ella.

Reparación.-

Restablecimiento del funcionamiento seguro y eficiente de cualquier parte de una aeronave que haya sido averiada o deteriorada.

Reparación Mayor.-

Aquella que se realiza después de un accidente o falta mecánica de importancia que afecta apreciablemente la aeronavegabilidad de la aeronave; o aquella que para efectuarse requiere accesorios o componentes no apropiados, técnicas complicadas o equipo no convencional.

Repaso.-

Operaciones de mantenimiento preventivo que se ejecutan en las hélices, motores y planeadores, al llegar al límite de horas de trabajo señalado por constructor y la Autoridad Competente.

Expedir una Conformidad (Visto Bueno) de Mantenimiento.-

Certificar que el trabajo de inspección y mantenimiento se ha completado satisfactoriamente.

Servicio de Control de Aproximación.-

Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos IFR.

Servicio de Control de Área.-

Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos IFR en las áreas de control.

Tiempo de Vuelo.-

Tiempo total, desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, hasta que se detiene al terminar el vuelo.

Tiempo de Vuelo en Planeador.-

Tiempo total de vuelo, ya sea a remolque o no, desde el momento en que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta el momento en que se detiene al terminar el vuelo.

Tiempo de Vuelo en Planeador Remolcado.-

El tiempo total de remolque por un avión, desde el momento en que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta el momento en que se suelta a éste del dispositivo de remolque.

Tiempo de Vuelo por Instrumentos.-

Tiempo durante el cual un piloto conduce una aeronave solamente por medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos.

Tiempo de Vuelo Solo.-

Tiempo durante el cual el piloto es el único ocupante o responsable de la conducción de una aeronave.

Tiempo en entrenador.-

Tiempo durante el cual un piloto práctica en tierra el vuelo simulado por instrumentos, en un dispositivo mecánico aprobado por la autoridad competente para otorgar licencias.

Tipo de Aeronave.-

Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con todas sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Vuelo IFR.-

Navegación aérea efectuada de acuerdo con las reglas de vuelo por medio de instrumentos.

Vuelo VFR.-

Navegación aérea efectuada de acuerdo con las reglas de vuelo visual.

Vuelo de Travesía.-

vuelo realizado entre un punto de partida y otro de aterrizaje, entre los cuales medie una distancia no menos de 30 kilómetros.

Vuelo Nocturno.-

Navegación áerea efectuada durante las horas comprendidas entre la puesta y la salida del sol, durante las cuales las aeronaves u objetos prominentes no iluminados, no pueden verse con claridad a una distancia de 5 kilómetros.

Vuelo Remolcado.-

Vuelo durante el cual un planeador es remolcado por un avión.

Capítulo ll Artículos 2 a 7

Clasificaciones

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, el personal técnico aeronáutico que necesita licencia para poder ejercer sus funciones, se clasifican en:

l.-

Personal de Vuelo.

ll.-

Personal de Tierra.

Artículo 3

El Personal Técnico de Vuelo se clasifica como sigue:

l.-

Piloto Estudiante.

ll.-

Piloto Privado.

lll.-

Piloto Comercial.

lV.-

Piloto Comercial de Primera Clase.

V.-

Piloto de Transporte de Línea Aérea.

Vl.-

Piloto de Planeador.

Vll.-

Piloto de Helicóptero Privado.

Vlll.-

Piloto de Helicóptero Comercial.

lX.-

Navegante.

X.-

Mecánico de a Bordo (Ingeniero de Vuelo).

Xl.-

Radio Operador de a Bordo.

Artículo 4

El Personal Técnico de Tierra se Clasifica como sigue:

l.-

Personal del Servicio Meteorológico Aeronáutico.

ll.-

Personal Mecánico de Aeronáutica.

lll.-

Personal de Operaciones.

Artículo 5

El Personal del Servicio Meteorológico Aeronáutico, se clasifica como sigue:

l.-

Observador del tiempo.

ll.-

Meteorólogo Auxiliar.

lll.-

Meteorólogo Previsor.

Artículo 6

El Personal Técnico o Mecánico de Aeronáutica se clasifica como sigue:

l.-

Aprendiz.

ll.-

Mecánico de Aviación Clase "A".

lll.-

Mecánico de Aviación Clase "B".

lV.-

Mecánico Especialista, (Clase A, B y C).

La categoría de técnico o mecánico de aviación se divide como sigue:

a)

De planeadores;

b)

De motores.

La categoría de mecánico especialista se divide como sigue:

a)

De hélices;

b)

De sistema eléctrico;

c)

De sistema hidráulico;

d)

De Instrumentos;

e)

De la ministería;

f)

De accesorios.

Artículo 7

El Personal de operaciones se clasifica como sigue:

l.-

Controlador de Tránsito Aéreo.

ll.-

Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar.

lll.-

Despachador de Aeronaves (Encargado de Operaciones de Vuelo).

Capítulo lll Artículos 8 a 19

Requisitos Generales para el Otorgamiento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico

Artículo 8

El interesado en obtener cualquiera de las licencias que establece este Reglamento, deberá satisfacer los siguientes requisitos generales, además de los particulares que señalan para cada caso:

l.-

Presentar una solicitud ante la Autoridad Competente en las...

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