Decreto, Declaración de suspensión parcial de derechos y garantías en ciertos municipios del país

DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN CIERTOS MUNICIPIOS DEL PAÍS

DECRETO No. 30-93

, Aprobado el 18 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta No.92 del 18 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que en ciertos municipios del país se han venido produciendo acciones delictuosas de manera persistente, que atentan contra el orden público y la seguridad de las personas, amenazando con esas acciones, las labores de producción en el campo, tan necesarias para la reactivación económica del país.

II

Que no obstante los constantes esfuerzos gubernamentales de persuasión y diálogo procurando la reincorporación de rearmados a la vida civil, cierto sector remanente de esos grupos ha persistido en actuar en forma rebelde y delictiva. Y que es responsabilidad del Gobierno garantizar las condiciones de paz, estabilidad y seguridad ciudadana.

III

Que como primeros frutos del Diálogo Nacional que está promoviendo el Gobierno de la República con los diferentes sectores políticos, sociales y económicos del país, han resultado como temas de consenso general la urgente necesidad de salvar este ciclo agrícola y restablecer la seguridad ciudadana en el campo, preocupación e inquietud que es plenamente compartida por el Gobierno de la República.

IV

Que la Ley de Emergencia tiene como objetivo asegurar el funcionamiento de la institucionalidad del país y el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política, cuando éstos se encuentran amenazados, entre los cuales están los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al trabajo.

V

Que se hace entonces absolutamente necesario declarar la suspensión parcial de ciertos derechos y garantías constitucionales en esos municipios para, en consonancia con los requerimientos manifestados, restablecer en esas zonas el orden público y la seguridad ciudadana, en apoyo al clamor generalizado de agricultores y ganaderos, que necesitan de tranquilidad y confianza para poder dedicarse a su patriótica labor de reactivar la economía agropecuaria de Nicaragua.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le otorgan los Artículos 150 numeral 9), 185 y 186 de la Constitución Política; y el Artículo 2 de la Ley de Emergencia,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN CIERTOS MUNICIPIOS DEL PAÍS

Artículo 1

Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR