Decreto A.N., Se ratifica en todas sus partes la convención sobre propiedad literaria, artística é industrial celebrada en guatemala

SE RATIFICA EN TODAS SUS PARTES LA CONVENCIÓN SOBRE PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA É INDUSTRIAL CELEBRADA EN GUATEMALA

Aprobada el 9 de Octubre de 1897

Publicada en la Gaceta No. 435 del 16 de Enero de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Único:

Ratificase en todas sus partes la Convención sobre Propiedad Literaria, Artística é Industrial, celebrada en Guatemala por el primer Congreso Jurídico Centroamericano, y aprobada por la Dieta de la República Mayor, en los términos siguientes:

Mayor de Centro América, Costa Rica y Guatemala por medio de sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, á saber:

Los señores Doctores don Tiburcio G. Bonilla y Manuel Delgado por la República Mayor de Centro América; el señor Lic. don Leónidas Pacheco por Costa Rica; y los señores Licenciados don Antonio Batres Jádregui, don Mariano Cruz y don Antonio González Saravia por Guatemala.

Con el objeto de sentar las bases más convenientes para llegar á la unificación de los principios que en Centro América deben regular la propiedad literaria, la artística y la industrial, y uniformar las leyes que á este respecto rigen en los cinco Estados.

Previa la exhibición de sus respectivos poderes, que fueron hallados en forma y de las conferencias que al efecto ocurrieron, han convenido en celebrar el Tratado que se contiene en los artículos siguientes:

Art. 1°

Los Estado de Centro América respetarán la propiedad literaria y artística, la industrial y las marcas y nombres de fábricas y de comercio que autorizaren los respectivos Gobiernos.

Art. 2°

En consecuencia impedirán toda falsificación, imitación ó concurrencia desleal.

Art. 3°

Las patentes no prejuzgan sobre la propiedad del invento ó marcas, pues quedan expeditos los derechos de un tercero para deducirlo en juicio.

Art. 4°

Para los efectos de esta Convención, los ciudadanos de cualquiera de los Estados contratantes, se equiparán y gozan de los mismos derechos.

Art. 5°

La protección que los Estados conceden, se subordinará en su cumplimiento á las condiciones y formalidades prescritas por la legislación del origen de la obra ó patente ó marca, tomándose en cuenta la prioridad del tiempo.

Art. 6°

El que solicite la protección á que se...

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