Decreto, Reglamento para la percepción, manejo o inversión del diez por ciento de sanidad
REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN, MANEJO O INVERSIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE SANIDAD.
No.25,
Aprobado el 26 de Enero de 1940.
Publicado en La Gaceta No 27 del 2 de Febrero de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
El siguiente Reglamento, para la percepción manejo o inversión del 10 % de Sanidad:
Los fondos provenientes del 10 % sobre las entradas municipales para el Servicio Sanitario (Art. 18 de la ley de 27 de Marzo de 1925), serán recaudados, manejados o invertidos por las propias Municipalidades que les produzcan, pero bajo el control y dirección de la Dirección General de Sanidad y del control y fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Los Tesoreros Municipales tendrán a su cargo la separación diaria y percepción del 10 % de los ingresos municipales, y serán personalmente responsables de su debida recaudación y custodia.
De las entradas municipales provenientes de préstamos obtenidos por las Municipalidades, no se descontará el 10 % de Sanidad, pero sí se descontará del monto total de las rentas que se graven o comprometan para el pago de dichos préstamos.
Los fondos del 10 % serán invertidos en trabajos sanitarios de la respectiva localidad; o empleados en el mantenimiento del Servicio Sanitario Municipal, y las erogaciones que se efectúen serán autorizadas por Acuerdos de la Dirección General de Sanidad.
Todo pago será hecho por el Tesorero Municipal, acondicionado a lo establecido en el artículo anterior y contra presentación de los comprobantes o recibos debidamente requisitados, los que deberán llevar además el Vo. Bo, del Director General de Sanidad, en el Capital, del Jefe de Sanidad en las cabeceras departamentales, o de los empleados de la Dirección General de Sanidad, autorizados, en los otros Municipios. El funcionario de Sanidad que en cumplimiento de este artículo le ponga el Vo. Bo, a un comprobante o recibo, enviará una copia de él a la Auditoria General de Rentas de Sanidad.
Ningún recibo o comprobante que no lleve los requisitos anteriores, podrá ser imputado a la cuenta del 10 % de Sanidad.
La Dirección General de Sanidad, por medio del Supervisor de Trabajos de Sanidad Rural o de sus Delegados, fiscalizará la marcha de las obras que las Municipalidades emprendan con los fondos del 10 % de Sanidad...
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