Decreto, Reglamento para la percepción, manejo o inversión del diez por ciento de sanidad

REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN, MANEJO O INVERSIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE SANIDAD.

No.25,

Aprobado el 26 de Enero de 1940.

Publicado en La Gaceta No 27 del 2 de Febrero de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

El siguiente Reglamento, para la percepción manejo o inversión del 10 % de Sanidad:

Art. 1

Los fondos provenientes del 10 % sobre las entradas municipales para el Servicio Sanitario (Art. 18 de la ley de 27 de Marzo de 1925), serán recaudados, manejados o invertidos por las propias Municipalidades que les produzcan, pero bajo el control y dirección de la Dirección General de Sanidad y del control y fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Art. 2

Los Tesoreros Municipales tendrán a su cargo la separación diaria y percepción del 10 % de los ingresos municipales, y serán personalmente responsables de su debida recaudación y custodia.

Art. 3

De las entradas municipales provenientes de préstamos obtenidos por las Municipalidades, no se descontará el 10 % de Sanidad, pero sí se descontará del monto total de las rentas que se graven o comprometan para el pago de dichos préstamos.

Art. 4

Los fondos del 10 % serán invertidos en trabajos sanitarios de la respectiva localidad; o empleados en el mantenimiento del Servicio Sanitario Municipal, y las erogaciones que se efectúen serán autorizadas por Acuerdos de la Dirección General de Sanidad.

Art. 5

Todo pago será hecho por el Tesorero Municipal, acondicionado a lo establecido en el artículo anterior y contra presentación de los comprobantes o recibos debidamente requisitados, los que deberán llevar además el Vo. Bo, del Director General de Sanidad, en el Capital, del Jefe de Sanidad en las cabeceras departamentales, o de los empleados de la Dirección General de Sanidad, autorizados, en los otros Municipios. El funcionario de Sanidad que en cumplimiento de este artículo le ponga el Vo. Bo, a un comprobante o recibo, enviará una copia de él a la Auditoria General de Rentas de Sanidad.

Art. 6

Ningún recibo o comprobante que no lleve los requisitos anteriores, podrá ser imputado a la cuenta del 10 % de Sanidad.

Art. 7

La Dirección General de Sanidad, por medio del Supervisor de Trabajos de Sanidad Rural o de sus Delegados, fiscalizará la marcha de las obras que las Municipalidades emprendan con los fondos del 10 % de Sanidad...

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