Decreto, Reglamento del período escolar de escuelas primarias y educación media

REGLAMENTO DEL PERÍODO ESCOLAR DE ESCUELAS PRIMARIAS Y EDUCACIÓN MEDIA

DECRETO No. 1,

Aprobado el 05 de Octubre de 1967

Publicado en La Gaceta No. 290 del 18 de Diciembre de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que es deber del Estado procurar que todos los niños y adolescentes de Nicaragua concurran a la escuela;

II

Que se ha observado que en los meses de diciembre y enero la concurrencia a la mayoría de las Escuelas del país disminuye notablemente debido a la mayor atención que las familias prestan durante ellos a la recolección de las cosechas y otras actividades agrícolas y a la participación en las festividades de la Purísima, la Navidad y el Año Nuevo;

III

Que la aplicación de los diversos calendarios que para resolver esos problemas se establecieron, no ha dado el resultado apetecido y más bien ha originado otros problemas por el señalamiento de las zonas, la ubicación de las diferentes escuelas y el funcionamiento de éstas en distintas épocas, que dificulta la promoción a los grados superiores y de Educación Media que no existen más que en la zona ordinaria urbana;

IV

Que en la Mesa Redonda que para consultar al respecto convocara el Ministerio de Educación Pública, el día 30 de septiembre del corriente año, los representantes de las entidades universitarias, magisteriales, estudiantiles;

V

Que Nicaragua firmó el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, según el cual debe establecerse un Calendario Escolar Unico para Centroamérica y que los países hermanos lo tienen;

VI

Que el establecimiento de un Calendario Unico para todas las Escuelas del país contribuirá a asegurar una mejor coordinación entre los diversos niveles de la enseñanza y a facilitar las tareas administrativas y de supervisión; de la Federación de Colegios Privados y de la Federación de Patronatos Escolares, después de un amplio análisis del asunto y sus complicaciones, y aún hecho consideración especial del clima y costumbres de las diversas regiones del país, se pronunciaron recomendando un Calendario Unico y la adopción del Período Escolar que estimaron más conveniente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorgan los ordinales 3 y 13 del Art. 195 de la Constitución Política;

DECRETA:

El siguiente Reglamento del Período Escolar de las Escuelas de...

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