Decreto, Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la república de nicaragua de un contingente de tropas norteamericanas

(AUTORIZAR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS

)

DECRETO No. 70-2004

, Aprobado el 06 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 138 del 15 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación.

II

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio directo de los ciudadanos nicaragüenses.

III

Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que podrá autorizarse el tránsito o establecimiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitados por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1

Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la Repú blica de Nicaragua, de un contingente de tropas norteamericanas, quienes realizarán el ejercicio cívico militar de fines humanitarios denominado

NUEVOS HORIZONTES 2005

, combinado con entidades del Gobierno de Nicaragua, consistente en consultas médicas y suministro de medicamentos gratuitos, la construcción de escuelas y de centros médicos, así como asistencia veterinaria, en los Municipios de Villanueva y Somotillo, Departamento de Chinandega.

Artículo 2

Para la realización de su misión, el contingente de tropas norteamericanas, deberá coordinar sus acciones con el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito por los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América.

Artículo 3

Tratándose de una misión militar de carácter humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento...

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