Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo

LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO

LEY No. 613

, Aprobada el 07 de Febrero del 2007

Publicada en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la actividad de la pesca comercial de la langosta por buceo es una práctica prohibida en la mayoría de los países, pero que es utilizada en ambos mares de Nicaragua, sin que se haya protegido adecuadamente a las personas que se dedican a esta forma de trabajo en el mar.

II

Que con su labor altamente riesgosa aportaron en el año dos mil tres: 2,579,000.00 libras de cola de langosta, de las que el cincuenta por ciento (50%) fueron capturadas por buceo y el resto por el método de trampas o nasas, generando $37 millones de dólares, a un precio promedio por libra entre $13 y $15 dólares y los trabajadores por la captura reciben entre U$ 0.60 centavos dólar a U$ 1.00 dólar por libra.

III

Que siendo el buceo una práctica altamente peligrosa para las personas que se ven en la necesidad de realizarla para su sobrevivencia ya que les ocasionan graves riesgos profesionales con importantes secuelas de discapacidad, daños irreparables y hasta la muerte, sin que tengan el mínimo respaldo ni la protección del Estado y sus Instituciones.

IV

Que es necesario que el Estado y los Empleadores protejan y le garanticen a más de tres mil trabajadores de la industria pesquera de langosta la cobertura del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), al igual que a todos los miles de pescadores empleados bajo cualquier modalidad de esta industria.

V

Que es necesario, la creación de un Fondo Especial que sirva para paliar una mínima parte de sus principales necesidades materiales al igual que los daños sufridos por esta práctica que los incapacitan. Así como satisfacer también al mínimo sus necesidades económicas, una vez que se hayan retirado de esta actividad.

VI

Que es necesario ejecutar programas de protección ocupacional y programas de reconversión ocupacional, que les permitan a los trabajadores dedicados a la captura de langosta por buceo, apropiarse de las técnicas para el uso de las trampas y nasas, o cualquier otra actividad y de esta forma lograr su inserción económica y social en el país.

VII

Que los tratados internacionales exigen que cada barco que se dedica a la actividad de buceo debe contener una cámara hiperbárica para la seguridad y atención médica de los trabajadores buzos.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Conceptuales

Artículo 1

El objeto de la presente ley, consiste en proteger la vida, la seguridad, higiene y salud ocupacional de los trabajadores que se dedican a las actividades del buceo que se realizan en aguas nicaragüenses, aplicándose los procedimientos establecidos en esta Ley, la Ley de Pesca, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social, la Ley General de Salud, la Ley del Transporte Acuático, las Resoluciones y los Convenios Internacionales; así como otras Leyes y Normativas, siendo de ineludible cumplimiento para todos los empleadores, nacionales o extranjeros, sub contratistas, radicados o instalados en el país y trabajadores.

Art. 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Trabajadores del Mar:

Son todas las personas que en virtud de un contrato o relación de trabajo ejercen cualquier función a bordo de un buque o embarcación de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploración o investigación en aguas marinas.

Buzo:

Es toda persona que se somete por inmersión a un medio submarino y/o subacuático en cualquier cuerpo de agua continental, en nuestro país.

Medio Hiperbárico:

Aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.

Cámara Hiperbárica o de Descompresión:

Equipo resistente a la presión interior, utilizada para mantener a personas en un medio hiperbárico respirable; puede tener dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de las operaciones del Buceo.

Sistema de Buceo:

Son todas aquellas plantas, aparatos, equipos o instalaciones que sean utilizadas para las distintas actividades del buceo.

Técnica de Buceo:

Son todas aquellas maniobras y métodos que se utilizan para realizar actividades en el medio subacuático.

Técnica de Buceo Autónomo:

Es aquella que permite que el buzo se desplace libremente en el seno del agua, sin ninguna conexión con la superficie, esta técnica incluye el buceo libre (a pulmón) y el buceo con aparatos (tanque, regulador, etc.).

Técnica de Buceo no Autónomo:

Es aquella que no permite al buzo desplazarse libremente por estar conectado o depender del suministro de aire desde la superficie, esta técnica incluye: Buceo con escafandra clásica (Helmet) y Buceo con equipo (Hooka o Narguille).

Plantas y Equipos de Buceo:

Son todas aquellas instalaciones y aparatos fijos o móviles utilizados en las distintas actividades de buceo, tanto en inmersión como en superficie.

Accidentes de Buceo:

Es el suceso eventual o acción que involuntariamente, en ocasión o a consecuencia del trabajo, provoque la muerte del Buzo o le produzca una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitoria. Estos serán clasificados en los sucesos o acciones ocurridos durante el descenso, la profundidad, en el ascenso a la superficie.

Accidente Hiperbárico de Buceo:

Es el que le ocurre al buzo por estar directamente relacionado con los cambios en las propiedades y características físicas en el medio atmosférico y/o subacuático.

Guindola:

Andamio, volante, utilizado en operaciones de buceo como plataforma, en la que descansa el buzo durante el período de descompresión.

Empresa de Buceo Profesional:

Son aquellas entidades, organismos, personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas, reconocidas y debidamente certificadas, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio subacuático.

Buceo:

Toda aquella incursión en el medio subacuático que se deriva de una actividad profesional, deportiva, recreativa, laboral y científica, con ánimo de lucro o no.

Buceo Recreativo:

Toda aquella incursión en medio subacuático derivada de una actividad turística o recreativa.

Jefe de Equipo de Buceo:

Buzo profesional con la capacitación técnica y titulación requerida, quien es el responsable de las operaciones de buceo.

Buceo Científico o Profesional:

Toda aquella incursión en medio subacuático con el objetivo de realizar una investigación, prueba, toma de muestras, datos o recopilación de información técnica o científica.

Patrón de Pesca o Capitán:

Es la persona física o natural de mayor jerarquía, experiencia o titulación y que está al mando de la embarcación.

Buceo en Apnea (a pulmón o libre):

Es aquella inmersión que realiza el buzo con la sola retención de la respiración, sin el auxilio de ningún aparato.

Mezcla Respirable:

Es la combinación de uno, dos o más gases respirables que permite al buzo permanecer bajo el agua. Dichos gases deben cumplir con los estándares de higiene y seguridad ocupacional.

Ley de Dalton:

Esta ley física establece que cada gas ejerce su propia presión parcial en proporción al porcentaje del gas presente en la mezcla total de los gases.

Ley de Charles:

Esta ley explica el comportamiento del aire en los tanques de buceo con relación a la temperatura. Establece que si el volumen de aire permanece constante (el tanque permanece del mismo tamaño), la presión variará directamente proporcional a la temperatura. Si la temperatura absoluta aumenta al doble, la presión en el interior del tanque también aumentará el doble.

Ley de Henry:

Esta ley establece básicamente que un gas se disolverá en un líquido directamente proporcional a la presión de este gas.

Ley de Boyle:

Esta ley explica como afectan los cambios de presión a los espacios de aire, que se encuentran en nuestro cuerpo y en el equipo que llevamos puesto. Básicamente establece que el volumen de un gas varia inversamente proporcional a la presión absoluta aplicada, mientras que la densidad varía directamente proporcional a la presión absoluta.

Presión Absoluta:

Es la suma de la presión atmosférica más la presión del agua, esta es la presión a la que realmente están sometidos los cuerpos bajo el agua.

Profundidad Equivalente:

Es una profundidad ficticia, utilizada para determinar el procedimiento de descompresión a partir de las tablas ordinarias, en la que las condiciones del buceo, mezcla de nitrógeno, altitud, densidad del medio, etc., impliquen una corrección de las tablas.

Técnicas de Buceo Especial:

Las llevadas a cabo con equipos autónomos de circuito cerrado o semi cerrado utilizando oxígeno medicinal, aire o mezclas.

Equipos de Buceo de Sistema Abierto:

Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.

Equipos de Buceo con Sistema Cerrado:

Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior y es recirculada con objeto de fijar el anhídrido carbónico.

Equipos de Buceo con Sistema Semicerrado:

Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y una parte es expulsada al exterior.

Densidad del Agua:

La densidad es la relación que existe entre el peso (masa) y el...

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