Decreto, Ley sobre plataforma continental y mar adyacente

LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE

Decreto No. 205

, Aprobada el 19 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 88 del 20 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que es internacionalmente reconocido el derecho soberano de los Estados a su Plataforma Continental y Mar Adyacente, reconocimiento que se ha expresado en multitud de actos unilaterales, tratados, convenios, pactos y conferencias internacionales.

II

Que las necesidades actuales y futuras de Nicaragua imponen la utilizaciÛn en provecho del pueblo de las riquezas y recursos naturales comprendidos en esas zonas de soberanÌa y jurisdicciÛn, como medios propios de subsistencia que son, para erradicar del suelo patrio el subdesarrollo y la dependencia.

III

Que la intervenciÛn extranjera imposibilitÛ, hasta el diecinueve de julio de este AÒo de la liberaciÛn, el ejercicio pleno por el pueblo de Nicaragua de sus derechos sobre la Plataforma Continental y Mar Adyacente, derechos que legÌtimamente por historia, geografÌa , y el Derecho Internacional le corresponden a la naciÛn nicarag¸ense.

Por Tanto: en uso de sus facultades,

Decreta: siguiente:

"LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE"

ArtÌculo 1

La Plataforma Continental de Nicaragua, hasta donde Èsta se extienda, es parte integrante y prolongaciÛn natural del territorio nacional, por lo que est· sujeta, a todos los efectos, a la soberanÌa de la naciÛn nicarag¸ense.

ArtÌculo 2

La soberanÌa y jurisdicciÛn de Nicaragua sobre el mar adyacente a sus costas oce·nicas se extiende hasta las doscientas millas marinas.

ArtÌculo 3

La. soberanÌa y jurisdicciÛn nacional sobre la Plataforma Continental y sobre el Mar Adyacente tambiÈn abarca y se extiende al espacio aÈreo y a todas las islas, cayos, bancos, arrecifes y dem·s accidentes geogr·ficos comprendidos dentro de los lÌmites definidos en los artÌculos anteriores, sea que estÈn sobre la superficie del nivel de las aguas, o sumergidos, como emergentes y adheridos a su Plataforma Continental.

ArtÌculo 4

El mar adyacente de doscientas millas marinas queda abierto al paso inocente de buques mercantes de otras naciones, en la forma y condiciones que determinen las leyes internas de Nicaragua y los tratados o convenios internacionales.

ArtÌculo 5

Todas las riquezas y...

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