Decreto, Ampliación del plazo para la titulación urbana en la ciudad de managua y en las demás ciudades de la republica

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA

Y EN LAS DEMÁS CIUDADES DE LA REPUBLICA

DECRETO No. 69-99,

Aprobado el 2 de Junio de 1999

Publicado en La Gaceta No.108 del 8 de Junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua mediante la Ley 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, en su Arto.13 estableció un plazo de 18 meses para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) realizase la Titulación de lotes urbanos a beneficiarios de la Ley 86.

II

Que la parte final del Artículo 13 de la citada Ley, establece que dicho plazo podrá ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

III

Que habiéndose avanzado considerablemente en el Proceso de Titulación Urbana establecido en el Decreto No.39-94 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994 y habiéndose vencido el plazo establecido en el Arto.13 de la Ley No. 278 citado en el considerando I sin haber concluido el Proceso de Titulaciones Urbana.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y EN LAS DEMÁS CIUDADES DE LA REPUBLICA

Artículo 1

Se prorroga el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (O.T.U) continúe el Proceso de Titulación de pequeños lotes para dar seguridad jurídica a beneficiarios de la Ley 86, en la ciudad de Managua y demás ciudades del país.

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