Decreto, El capital extranjero podrá ingresar y salir del país sin restricciones
(EL CAPITAL EXTRANJERO PODRÁ INGRESAR Y SALIR DEL PAÍS SIN RESTRICCIONES)
DECRETO NO. 10
; Aprobado el 26 de Febrero de 1955
Publicado en La Gaceta No. 56 del 10 de Marzo de 1955
DECRETO NO. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
I
Que para obtener un grado superior de desarrollo económico es importante estimular la inversión de capital extranjero, y que para ello es preciso establecer garantías de trato equitativo, en ningún caso al del capital nacional;
II
Que el capital extranjero ha contribuido a la utilización de recursos naturales de consideración que hubieren podido, sin su ayuda, no ser aprovechados de modo efectivo;
III
Que la libertad de movimiento aún para los fondos con intención de radicarse y el reconocimiento del derecho de hacer ganancias y de retirarlas del país en cualquier tiempo, aún en épocas de control de cambios, pueden llegar a contribuir uno de los más eficaces medios para estimular su ingresos; y
IV
Que, en igualdad de circunstancias con el capital nacional, otras leyes de fomento económico determinan reducciones o exenciones tributarias y otros privilegios para el capital extranjero destinado al financiamiento de empresas industriales y otras encaminadas a la explotación de recursos naturales;
POR TANTO:
De conformidad con el Arto. 191 numeral Cn., y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 107 de 5 de noviembre de 1954.
DECRETA:
El capital extranjero podrá ingresar y salir del país sin restricciones, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Se entenderá como capital extranjero para los fines de la misma, el capital existente y originado fuera de Nicaragua, pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras o a nacionales que residieren permanentemente en el exterior.
El capital extranjero podrá consistir en:
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Divisas y monedas extranjeros;
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Maquinarias agrícolas, industriales y mineras, equipos, herramientas, instrumentos, accesorios, repuestos y materias primas necesarias para la instalaciòn completa y funcionamiento inicial de la empresa o actividad a que se destinen;
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Activos intangibles como patentes, licencias, marcas de fábrica y servicios, lo mismo que arrendamiento de equipos;
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Préstamo de moneda extranjera con plazos no menores de un año, concedidos a favor de personas o compañías domiciliadas en Nicaragua, y fondos en moneda extranjera destinados a ser invertidos en la adquisición de obligaciones emitidas por las mismas;
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Ganancias no distribuidas provenientes de capital extranjero invertido en el...
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