Decreto, Política nacional sobre gestión integral de residuos sólidos

POLÍTICA NACIONAL SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO No. 47-2005

, Aprobado el 21 de Julio del 2005

Publicado en La Gaceta No. 163 del 23 de Agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece en su arto. 60 el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que el capítulo XXI de la AGENDA 21, establece las bases para el manejo integral de los residuos sólidos municipales como parte del desarrollo sostenible, estableciendo que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización en la producción de los mismos, el reciclaje, la recolección, el tratamiento y la disposición final adecuada y que para lograrlo, cada ciudad debe establecer sus programas según sus condiciones locales y sus capacidades económicas, de acuerdo con las metas a corto y mediano plazo fijado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD-92), realizada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil.

III

Que el artículo 28 literal a) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del medio ambiente.

IV

Que el crecimiento económico puede dar lugar a la producción de más residuos y que ésta debe evitarse o limitarse en su origen mediante el uso de tecnologías apropiadas y que los residuos que no puedan ser reciclados ni reutilizados deben ser eliminados de la forma más segura posible, técnica y ambientalmente.

V

Que en Nicaragua el manejo de los residuos sólidos posee algunas habilidades entre las que se destacan: debilidad institucional, centralismo y operatividad deficiente; falta de planificación, carencia de sistemas de información, legislación dispersa, a lo que se suma el deficiente control en la aplicación de la misma, baja calificación de los recursos humanos, carencia de recursos materiales, falta de recuperación de los costos por la prestación del servicio de recolección y disposición final, falta de incentivos económicos, inexistencia de modelos de gestión y de políticas públicas para el sector y pobre participación de la ciudadanía en el manejo de estos.

VI

Que en interés de la protección del medio ambiente, es necesario contar con una política nacional para el manejo integral de los residuos sólidos, sus principios, lineamientos, planes y estrategias de ejecución.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Política Nacional sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos 2005-2023, así como los principios y lineamientos que la integran, definiciones, planes, acciones y estrategias para su implementación en el territorio nacional.

Artículo 2 Objetivos Generales de la Política

. La Política Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como objetivo general lograr el manejo integral de los residuos sólidos, no peligrosos y peligrosos incorporando los aspectos técnicos, administrativos, económicos, ambientales y sociales dirigidos a evitar y minimizar la generación de los mismos, fomentando su valorización y reduciendo la cantidad de residuos destinados a disposición final, a fin de prevenir y reducir sus riesgos para la salud y el ambiente, disminuir las presiones que se ejercen sobre los recursos naturales y elevar la competitividad de los sectores productivos, en un contexto de desarrollo sustentable y de responsabilidad compartida.

Artículo 3 Objetivos Específicos

. La Política Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como objetivos específicos los siguientes:

  1. Proteger la salud pública de los ciudadanos involucrados directa e indirectamente en el manejo integral de residuos, asegurando así el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

  2. Prevenir y reducir la contaminación del suelo, del agua y del aire derivado del manejo de los residuos.

  3. Desarrollar la conciencia ambiental a todos los niveles sociales y económicos promoviendo la participación ciudadana, a fin de mejorar la calidad de vida en equidad para mujeres y hombres en lo relativo a la gestión integral y manejo de los residuos sólidos.

  4. Fortalecer la capacidad de gestión de las entidades municipales, regionales y del gobierno central, en materia de residuos sólidos, todo de conformidad a su ámbito de competencia.

  5. Establecer una base de datos sobre la gestión integral de residuos sólidos que se incorpore al subsistema de información del Sistema Nacional de Información Ambiental, que permita a las municipalidades y la sociedad contar con información confiable que contribuya al proceso de planificación y manejo eficiente de los residuos sólidos.

  6. Impulsar la investigación y la capacitación en lo relativo a la minimización y manejo integral de residuos sólidos.

  7. Optimizar el aprovechamiento de los recursos fomentando la separación en la fuente, el reuso y el reciclado de los diversos componentes de los residuos.

  8. Impulsar la búsqueda de recursos financieros que permita implementar las acciones derivadas de la política y de los planes de manejo de residuos sólidos municipal.

  9. Contribuir al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra cualquier tipo de explotación económica y social relacionada con el manejo de los residuos sólidos.

  10. Contribuir a la efectiva descentralización de la gestión ambiental de los residuos sólidos.

  11. Incentivar la participación de todos los sectores en la prevención, valorización y en el manejo integral de los residuos.

  12. Reducir el pasivo ambiental causado por la disposición inapropiada de los residuos sólidos en botaderos a cielo abierto, así como promover el establecimiento de rellenos sanitarios, cuidando que su vida útil no se acorte por la disposición en ellos de residuos valorizables o tratables por diversos medios con los que se cuente en el país.

Capítulo II Artículo 4

Conceptos y Definiciones

Artículo 4

Para efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones y conceptos:

  1. Áreas degradadas

    : ecosistema afectado por el mal manejo de los residuos sólidos.

  2. Biogás

    : gas procedente de la biometanización, básicamente compost y anhídrido de carbono y metano en proporciones aproximadas 50/50. El término se aplica especialmente al producto de la degradación, espontánea o controlada, de la fracción orgánica de los residuos.

  3. Concesión

    : otorgamiento oficial gubernamental o municipal a favor de un individuo o empresa privada de la prestación del servicio parcial o total de los servicios de manejo de residuos sólidos.

  4. Contenedor

    : equipo de capacidad variable, empleado para almacenar residuos sólidos.

  5. Contaminación

    : es la introducción de desechos u otras materias en el ecosistema, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tenga o pueda tener efectos perjudiciales, como causar daño a los recursos vivos y entrañar peligrosa la salud del hombre, entorpecer la dinámica de los mismos, deteriorar su calidad, restringir su utilización y menoscabar las posibilidades de esparcimiento.

  6. Compostificación

    : proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la producción de compost.

  7. Compostaje

    : técnica para el tratamiento de componentes sólidos, orgánicos basado en procesos de mineralización y transformación de materia orgánica producida por microorganismos aeróbico. Como resultado de este proceso se genera mayoritariamente compost, dióxido de carbono y agua. El proceso considera al menos dos etapas; una primera

    termofílica

    y una segunda etapa de maduración

    mesofílica

    .

  8. Desecho

    : subproductos residuales que se destina a un relleno sanitario o confinamiento con o sin tratamiento previo, que para su propietario no tienen valor alguno.

  9. Disposición

    : entierro, depósito, descarga, volcado, colocación o liberación intencional de cualquier material de residuo en o sobre el aire, tierra o agua. En el contexto del manejo de residuos radiactivos, disposición significa la colocación de los residuos en instalaciones específicas aprobadas (ej: cerca de repositorios geológicos o de superficie) o la descarga directa aprobada de los efluentes en el medio ambiente. La disposición no prevé la recuperación de los residuos.

  10. Eliminación

    : cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, disposición final o reciclaje a los residuos.

  11. Evitar

    : concepto que promueve la no generación de residuos como principio fundamental. Propone medidas tendientes a no generar residuos como el uso exclusivo de envases retornables no aceptando los envases desechables, el reemplazo de bolsas de polietileno por bolsas de tela o canastos para realizar las compras.

  12. Gestión Integral de Residuos Sólidos...

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