Decreto, Pónense en vigor impuestos de consumo a determinados productos

PÓNENSE EN VIGOR IMPUESTOS DE CONSUMO A DETERMINADOS PRODUCTOS

DECRETOS EJECUTIVOS No. 40-DIE;

Aprobado el 19 de Junio de 1968

Publicado en La Gaceta No. 139 el 21 de Junio de 1968

PÓNENSE EN VIGOR IMPUESTOS DE CONSUMO A DETERMINADOS PRODUCTOS

DECRETO No. 40-DIE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2, del Decreto Legislativo 494 de uno de abril de 1960,

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que actualmente se presentan las circunstancias previstas en el Artículo 2, del Decreto Legislativo 494, al existir una considerable cantidad de industrias cuyos productos han sustituido las importaciones de artículos similares que antes ingresaban al país provenientes del resto del mundo, lo cual ha provocado una considerable disminución de los ingresos fiscales provenientes de los derechos de importación, ya que la producción nacional no está afecta al pago de impuestos fiscales.

Segundo:

Que la actual situación económica del país hace necesaria, la aplicación de fórmulas que permitan la restitución de los ingresos que dejan de Percibirse por las circunstancias antes señaladas.

DECRETA:

Artículo 1

Pónense en vigor los impuestos de consumo aplicables en la forma y a los productos que a continuación se detallan:

PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE CONSUMO
112-03-00 Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas. Nota: Este impuesto es adicional al impuesto de consumo de C$ 0.60 por litro de cerveza establecido en Decreto Legislativo No. 580, de 22 de Marzo de 1961 Litro C$ 0.50
533-03-01 Pinturas preparadas K.B. US$ 0.07
533-03-02 Esmaltes, lacas y barnices, preparados K.B. US$ 0.10
552-01-01 Perfumes 30%
552-01-02 Lociones, aguas de colonia y aguas de. tocador 30%
552-01-03 Cosméticos 30%
552-01-04 Polvos preparados para el tocador Nota: Adicional del Impuesto de 20% establecido en el Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1 de Junio de 1968). 10%
552-01-05 Tinturas, tónicos, pomadas, champúes, y otros Preparados para el cabello. 30%
552-01-06 Dentífricos de toda clase, en cualquier forma. 30%
552-01-07 Todas las demás preparaciones de tocador n.e.p., incluso crema de afeitar, depilatorias, etcétera. Nota: Adicional del Impuesto de 20% establecido en el Protocolo del Tratado General Integración Económica Centroamericana (1 de Junio de 1968). 10%
552-01-08 Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente y desodorante para habitaciones 30%
552-02-03-09 Solamente jabones fortificados K.B. US$ 0.09
632-03 Trabajos de carpintería para construcción
632-03-02 Otros trabajos de carpintería para construcción (planchas y tiras para pisos de parquet y otros pisos, y partes de madera cortadas y preparadas para edificios, con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.) n.e.p. K.B. 0.04
642-09-03 Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel Nota:
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