Decreto A.N. 7537, DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3177/BL-NI, SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3177/BL-NI, SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA

DECRETO A. N. N°. 7537, Aprobado el 9 de Julio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 130 del 14 de Julio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 94 - 2014 del 6 de mayo del año 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 12 de mayo del año 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 16 de junio de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3177/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00) para financiar el “Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua”.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el “Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22,500,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del cero punto setenta y cinco por ciento por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22,500,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del cero punto veinticinco por ciento anual.

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el Banco...

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