Decreto, Precio para arrendar tierras en estado de emergencia económica

(PRECIO PARA ARRENDAR TIERRAS EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA)

Aprobado el 28 de Febrero de 1945

Publicado en La Gaceta No. 50 del 06 de Marzo de 1945

CONSEJO EXTRAORDINARIO DE MINISTROS

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez del día veinte y ocho de Febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado: Doctor Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y anexos por la ley; doctor Antonio Barquero Ministro de Relaciones Exteriores por la ley; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Mariano Fiallos Gil, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física; Don Alejandro Abaunza Espinosa, Ministro de Fomento y Obras Públicas; General José María Zelaya Cardoza, Ministro de Agricultura y trabajo; Mayor Carlos A. Tellería O. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación por la ley y don José Benito Ramírez, Secretario de la Presidencia, previa citación del Excmo. Señor Presidente de la República General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo Extraordinario de Ministros, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

Considerando:

a)- Que muchos propietarios de tierras laborables han subido de manera exagerada el precio del alquiler de las mismas, causando perjuicios a los agricultores no propietarios, y a la economía, y contribuyendo con esto al encarecimiento de los artículos de primera necesidad;

b)- Que es de necesidad dictar disposiciones contra el referido inconveniente, y que tiendan también a que se utilice la mayor cantidad de tierras y que se disminuya la extensión de tierras improductivas; con todo lo cual se provee al aumento de la producción, para beneficio de los habitantes de la República y de la economía de Nicaragua;

c)- Que las medidas que deben dictarse son de urgencia, porque ya se aproxima el invierno y estamos entrando en época de comenzar a preparar los terrenos para las siembras del corriente año labrador;

Por Tanto:

El Consejo de Ministros, y con apoyo del párrafo final del ordinal 6) del Arto. 163 Cn., del Inc. 10 ) del Arto. 215 Cn., y en virtud del estado de Emergencia Económica en vigor.

DECRETA:

Artículo 1º

Durante el Estado de Emergencia Económica decretado por la ley de 11 de Septiembre de 1939 y leyes que la prorrogan, los dueños de predios rústicos no podrán cobrar en...

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