Decreto, Prestaciones y cotizaciones al seguro social

PRESTACIONES Y COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL

Decreto No. 237

de 2 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta No.7 de 9 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I - Que debido a la aplicación irregular del Seguro Social en cuanto a las zonas geográficas cubiertas, así como también en cuanto a los regímenes de las contingencias protegidas, existen inexplicablemente, diversos sistemas o programas con porcentajes diferentes en concepto de cuotas patrono-laborales.

II- Que la anterior situación crea diferencias o privilegios para ciertos grupos de trabajadores que no se justifican con los principios igualitarios que sustenta nuestro proceso revolucionario Sandinista.

III- Que el Seguro Social como Institución protectora de los trabajadores, representa una urgente necesidad de su extensión gradual y progresiva a todo el territorio nacional dentro de un plazo lo mas corto posible en armonía a nuestras posibilidades económicas y recursos físicos y humanos.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

En todos los lugares donde actualmente no se haya extendido el Seguro Social en el régimen integral (Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales), se aplicará al sector público y Bancario y a la Compañía Centroamericana de Productos Lácteos, S. A. (PROLACSA) las ramas de Invalidez, Vejez, Muerte (I.V.M.) y Riesgos Profesionales, de conformidad con los porcentajes sobre los salarios siguientes:

Empleador 5 %

Trabajador 1.75 %

Estado 0.25 %

------------

7.00 %

Artículo 2

Se unifica el sistema le cotizaciones para el Régimen Integral de acuerdo a los porcentajes siguientes:

Empleador 11. %

Trabajador 4 %

Estado 0.50 %

Artículo 3

En el régimen del Seguro Facultativo, se aplicarán los porcentajes siguientes:

  1. Régimen Integral: Asegurado 13.50

    Estado 0,50

    ---------------

    4.00 %

  2. Régimen de I.V.M. Asegurado 5.25

    Estado 0.25

    ---------------

    5.50 %

Artículo 4

El Seguro Social se extenderá en el régimen Integral a nuevas zonas geográficas urbanas y rurales donde el Ministerio de Salud tenga instalaciones médicas para atender a la población asegurada en la rama de Enfermedad - Maternidad.

Artículo 5

Los asegurados pensionados por el Seguro Social tendrán derecho a las prestaciones médicas en...

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