Decreto, Prestaciones y cotizaciones al seguro social
PRESTACIONES Y COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL
Decreto No. 237
de 2 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No.7 de 9 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I - Que debido a la aplicación irregular del Seguro Social en cuanto a las zonas geográficas cubiertas, así como también en cuanto a los regímenes de las contingencias protegidas, existen inexplicablemente, diversos sistemas o programas con porcentajes diferentes en concepto de cuotas patrono-laborales.
II- Que la anterior situación crea diferencias o privilegios para ciertos grupos de trabajadores que no se justifican con los principios igualitarios que sustenta nuestro proceso revolucionario Sandinista.
III- Que el Seguro Social como Institución protectora de los trabajadores, representa una urgente necesidad de su extensión gradual y progresiva a todo el territorio nacional dentro de un plazo lo mas corto posible en armonía a nuestras posibilidades económicas y recursos físicos y humanos.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
En todos los lugares donde actualmente no se haya extendido el Seguro Social en el régimen integral (Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales), se aplicará al sector público y Bancario y a la Compañía Centroamericana de Productos Lácteos, S. A. (PROLACSA) las ramas de Invalidez, Vejez, Muerte (I.V.M.) y Riesgos Profesionales, de conformidad con los porcentajes sobre los salarios siguientes:
Empleador 5 %
Trabajador 1.75 %
Estado 0.25 %
------------
7.00 %
Se unifica el sistema le cotizaciones para el Régimen Integral de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Empleador 11. %
Trabajador 4 %
Estado 0.50 %
En el régimen del Seguro Facultativo, se aplicarán los porcentajes siguientes:
-
Régimen Integral: Asegurado 13.50
Estado 0,50
---------------
4.00 %
-
Régimen de I.V.M. Asegurado 5.25
Estado 0.25
---------------
5.50 %
El Seguro Social se extenderá en el régimen Integral a nuevas zonas geográficas urbanas y rurales donde el Ministerio de Salud tenga instalaciones médicas para atender a la población asegurada en la rama de Enfermedad - Maternidad.
Los asegurados pensionados por el Seguro Social tendrán derecho a las prestaciones médicas en...
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