Decreto, Presupuesto suplementario extraordinario 1979
PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO EXTRAORDINARIO 1979
DECRETO No. 76,
Aprobado el 23 de Mayo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 114 del 24 de Mayo de 1979
En la ciudad de Managua, a las trece horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los infrascritos, Señores: General de División Don
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
Presidente de la República; Ing.
JOSÉ ANTONIO MORA R.,
Ministro de la Gobernación; Dr.
JULIO C. QUINTANA,
Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General
SAMUEL GENIE AMAYA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora
MARÍA HELENA DE PORRAS,
Ministra de Educación Pública; Doctor
CARLOS MOISÉS BALTODANO GONZÁLEZ,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; Doctor
LUIS VALLE OLIVARES,
Ministro de Obras Públicas; Mayor General
GUILLERMO NOGUERA ZAMORA,
Ministro de Defensa; Doctor
EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA,
Ministro de Salud Pública; Ingeniero
KLAUS SENGELMANN,
Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor
JUSTO GARCÍA AGUILAR,
Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado
MANUEL CENTENO CANTILLANO
, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
I
Que al tenor del Arto. 233 Cn., corresponde al Presidente de la Repú blica en Consejo de Ministros votar cuando las circunstancias así lo requieran un Presupuesto Suplementario Extraordinario.
II
Que habiendo estructurado el Gobierno de la República un plan de estabilización económica, tendiente a corregir en el corto plazo tanto el desequilibrio externo como el logro del ajuste de las finanzas públicas, siendo estas medidas de política económica, para obtener niveles de crecimiento con estabilidad financiera.
III
Que habiéndose previsto recursos financieros adicionales, obtenibles por medio de las medidas de tipo monetario y cambiario, que estarán reforzando las entradas patrimoniales del Fisco o Hacienda Pública, para ser distribuidas o canalizadas a través del sistema presupuestario.
IV
Que siendo necesario aumentar los programas del servicio de la Deuda Externa, en virtud de la pérdida cambiaria, por la variación del tipo de cambio, en las deudas documentadas en moneda extranjera, así como los rubros presupuestarios por compras indispensables de bienes y servicios, cuotas a organismos internacionales; asignaciones del cuerpo diplomático y consular, etc.
V
Que siendo el Gobierno de la República, por razón de los servicios colectivos que presta, generador de empleos en todos los á mbitos de la Nación, en montos y plazas considerables, que han perdido su ingreso real por motivo de las presiones inflacionarias causadas por la devaluación, siendo imperativo resarcirlos en su valor adquisitivo por medio del ajuste salarial decretado por el Gobierno en el Decreto 8-L-MEIC del veintiuno de abril de mil novecientos setenta y nueve, así mismo los nuevos niveles de salario mínimo con vigencia a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
POR TANTO:
DECRETA:
Vótase un Presupuesto Suplementario Extraordinario de Ingresos y Egresos para el año fiscal de 1979, hasta por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Millones de Córdobas (C$ 460.000,000.00).
Los Ingresos para financiar el Presupuesto Suplementario Extraordinario a que se refiere el Arto. 1º de esta Ley, provendrán del reforzamiento de los recursos de la Hacienda Pública, a que se refiere el Decreto 11-L-MEIC, y su monto estimado de Cuatrocientos Sesenta Millones de Có rdobas se detalla así:
CUENTA.
3.5.00.0 "Hacienda Pública de Carácter Patrimonial".........................................................C$ 460,000,000.00
Se dispone distribuir los Egresos apropiados de este Presupuesto Suplementario Extraordinario, de Cuatrocientos Sesenta Millones de Córdobas de la siguiente manera:
PODER LEGISLATIVO
Reajuste Salarial..........................................................................................................................C$ 1,237,257
Por aumentos de sueldos, incluyendo 13avo. mes de conformidad al Decreto
8-L-MEIC, personal Gobierno Central.
Complemento Diferencia de Cambio...........................................................................................
...............28,500
Cuotas Organismos Internacionales
Total:
C$ 1,265,757
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Reajuste Salarial...........................................................................................................................C$ 850,264
Por aumentos de sueldos, Incluyendo 13avo...
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