Ley creadora del sistema nacional para la prevencion, mitigacion y atencion de desastres
LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES
LEY No. 337,
Aprobada el 8 de Marzo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 70 del 7 de Abril del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua constituye una entidad geográfica en la cual los fenómenos naturales, con relación a la vulnerabilidad econó ;mica, social e institucional de la región han tenido y tienen consecuencias desastrosas de diversa índole y magnitud, esto como resultado de los terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos e inundaciones, incendios forestales, huracanes y alteraciones de tipo climático, tales como los fenómenos de El Niño y la Niña, que todo este conjunto de situaciones tienen un carácter recurrente y se constituyen en un lastre para el proceso de desarrollo económico y social de la nación.
II
Que los efectos económicos de los desastres constituyen un obstá culo objetivo para el desarrollo del país, habiendo ocasionado hasta la fecha pérdidas por más de 4 mil millones de dólares aproximadamente en los últimos veintiocho años, pudiendo constituirse en un obstáculo de consideración para el desarrollo futuro de la nación o de la consolidación del crecimiento económico obtenido hasta este momento. También debemos señ alar, que los trabajos de rehabilitación y reconstrucción, representan el desvío de los recursos económicos y financieros, sean estos de origen nacional o internacional, cuyo fin está destinado para el desarrollo futuro y para el restablecimiento de las áreas y sectores destruidos por los desastres.
III
Que es creciente la necesidad de contar con un Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres entendido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del sector público entre sí, y con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados y autoridades departamentales, regionales y municipales, con la finalidad de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la reducción de riesgos derivados de los desastres naturales y antropogénicos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales.
IV
Que es tarea primordial del Gobierno de la República y del Estado nicaragüense en su conjunto, la previsión e implementación de las actividades para la prevención, mitigación y administración de desastres, debiendo desempeñar un papel estratégico en su ejecución, con el objetivo de establecer, extender y fortalecer las funciones para la Defensa Civil, sus normas operativas en cuanto a la coordinación y participación del Gobierno Central y demás Instituciones del Estado y la sociedad civil en sentido general, cuya finalidad es proteger a la población, los recursos de la economía y la propiedad ante los inminentes efectos de los desastres.
V
Que durante el Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales, declarado por las Naciones Unidas en la Resolución 42/169, es deber del Gobierno de la República de Nicaragua, continuar impulsando las medidas necesarias en lo que respecta a la prevención, preparación, mitigación y administración de desastres en el país, así como su impulso, para que en la región Centroamericana y del Caribe se continúen obteniendo avances cualitativos vinculados al establecimiento de una conciencia acerca de la necesidad de reducir la vulnerabilidad y de mitigar los efectos de los desastres, a pesar de que aún no se observa un grado significativo en el avance e implementación de las medidas de reducción del impacto de tales desastres y de la consolidación del cuerpo legal para enfrentar los mismos.
VI
Que está demostrado que los asideros jurídicos existentes relacionados con la administración de desastres, son insuficientes, que es de suma urgencia definir y fortalecer las normas y disposiciones legales que permitan fortalecer las actuales estructuras que dirigen lo relacionado a las emergencias a consecuencia de los desastres, sean estos naturales o de origen antropogénicos, pues la prevención, mitigación y atención de tales desastres debe de comprender todas y cada una de las tareas que implica una situación de desastre, independientemente de su causa u origen, pues cada vez que ocurre uno de ellos el país ha sufrido, particularmente después del Mitch en donde una vez más quedó patentizado los niveles de vulnerabilidad del país y que debe de presentársele una respuesta firme y adecuada.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION,
MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigació n y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.
Principios del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establecen los Principios del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, siendo estos los siguientes:1.
Establece sus actuaciones en virtud del desarrollo de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres en función de los intereses de la sociedad.
2.
Diseña y efectúa las acciones propias y necesarias para su ejecución dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucció ;n, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social.
3.
Establece la clasificación de la generación de los riesgos por parte de las instituciones públicas o privadas, sean éstas personas naturales o jurídicas, que conlleven responsabilidades administrativas, civiles o penales, según sea el caso.
4.
Garantiza el financiamiento de las actividades relacionadas con la prevención y mitigación por parte de las instituciones pú blicas o privadas, de conformidad al ámbito de su competencia.
5.
Asigna las responsabilidades para cada una de las instituciones y ó rganos de la administración pública que son parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en cada uno de los diferentes sectores y niveles de organizació ;n territorial.
6.
Define la estructura y funciones del Sistema Nacional para la Prevenció n, Mitigación y Atención de Desastres de conformidad a la definida para la organización y funcionamiento del Estado. Su estructura y funcionamiento no sustituye las funciones y responsabilidades del Estado.
7.
Cuida por la seguridad ciudadana y de los bienes de ésta y del Estado.
8.
El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres debe de realizar sus actuaciones de conformidad a lo establecido en el contexto institucional de las políticas de descentralización y desconcentración.
9.
Es responsabilidad del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres prestar observancia y cuidado al efectivo cumplimiento de las medidas previstas, sin que esto represente poner en riesgo los derechos y garantías de la ciudadanía.
10.
Involucra a la población en las actividades de las diferentes entidades públicas y privadas que tienen participación en el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
11.
Establece los mecanismos de colaboración de manera multinstitucional, multisectorial y multidisciplinario, con la finalidad de garantizar los elementos básicos necesarios para la coordinación.
12.
Garantiza que la reducción de los riesgos eventuales ante los desastres forme parte de la planificación del desarrollo, ordenamiento territorial y de la inversión pública y privada, en los diferentes niveles de la organización territorial del país.
Definiciones básicas.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:1.
Alerta Verde:
Es la que se declara una vez identificada y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por su peligrosidad puede afectar o no en todo o en parte del territorio nacional y de la cual deben de tener conocimiento las Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el público en general. Esta alerta debe de ser informada de manera pública por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica.2.
Alerta Amarilla:
Es la que se declara a partir del momento en que se evalúa el fenó ;meno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento de forma peligrosa para todo o una parte del territorio nacional. La declaratoria de esta alerta implica que las instituciones y los órganos encargados de operar en la respuesta deben de definir y establecer las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en las diferentes fases; así como la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin.
3.
Alerta Roja:
Es la que se determina cuando se produce un fenómeno de forma sú bita y que de forma intempestiva causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios...
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