Decreto, Ley para prevenir y combatir la descapitalizacion economica de la republica

LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA DESCAPITALIZACION ECONOMICA DE LA REPUBLICA

Decreto No. 805

de 28 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta No. 199 de 3 de septiembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria número once del día veintinueve del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno, al Decreto "Ley para Prevenir y Combatir la Descapitalización Económica de la República", al que ya reformado íntegra y literalmente, se leerá así:"

Artículo 1

Incurren en descapitalización económica, las personas naturales o jurídicas poseedoras de empresas o partícipes en su administración que, por acción u omisión, emplean medios dolosos, fraudulentos o lícitos para extraer activos fijos o circulantes de ellas o en general para disminuir el patrimonio de las mismas sin razón justificada.

Se consideran medios dolosos o fraudulentos a títulos enunciativo y no taxativo los siguientes:

  1. Alterar la información que debe suministrarse a las autoridades o funcionarios competentes, entendiéndose incluidos entre ellos los del Sistema Financiero Nacional;

  2. Alterar los registros contables o documentos relacionados con los precios de los Artículos o bienes, bien sean para su negociación interna o para su exportación o importación;

  3. Variar las condiciones de compraventa para retener y ocultar activos;

  4. No reportar al Banco Central de Nicaragua los pagos que se reciban en moneda extranjera, cualquier sea su concepto, aunque se tratare de operaciones efectuadas con anterioridad al control de divisas establecidos por los organismos competentes;

  5. No iniciar oportunamente según una sana administración el cobro de cuentas vencidas o una vez iniciado éste desactivar su gestión bien judicial o extrajudicialmente sin motivo justificado;

  6. Excederse en el pago de comisiones u otra clase de beneficios en las cuentas y precios por cobrar en el interior o en el exterior, con empresas filiales, sucursales o gestorías más allá de lo acostumbrado; y cuando se trate de cuentas y precios por cobrar en el exterior, desviar el producto de las mismas hacia otros destinos que no sean su reintegro al Banco Central de Nicaragua;

  7. ...

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