Decreto, Legitimación del proceso electoral municipal desde su inicio y las votaciones efectuadas el nueve de noviembre del dos mil ocho

(LEGITIMACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DESDE SU INICIO Y LAS VOTACIONES EFECTUADAS EL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO)

DECRETO N° 73-2008.

Aprobado el 21 de Noviembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de Noviembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el día de ayer 20 de noviembre del 2008, el Licenciado

Roberto Rivas Reyes,

en su calidad de Presidente del Consejo Supremo Electoral, y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y la Ley Electoral, Ley de Rango Constitucional, dio a conocer los resultados finales de las elecciones municipales celebradas el nueve de noviembre de los corrientes; de igual manera me expuso por escrito que ante la Honorable Asamblea Nacional fue presentada el día 19 de Noviembre del presente año, un proyecto de Ley denominado "Ley de Declaración de Nulidad de las Elecciones Municipales Realizadas el nueve de noviembre del 2008", suscrita por 41 Diputados de la Asamblea Nacional.

II

Que de conformidad con la Constitución Política y la Ley Electoral, es facultad privativa y exclusiva del Consejo Supremo Electoral, como Poder del Estado, organizar, dirigir y supervisar las Elecciones sean estas nacionales, regionales o municipales; así de manera expresa y diáfana lo establecen las siguientes disposiciones constitucionales: Art. 168 Cn.:

"Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos";

Art. 169 Cn.:

"El poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados";

Art. 173 Cn.: "El

Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral; 5) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos."

En este mismo sentido lo dispone la Ley Electoral: Art. 2:

"El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas en el artículo anterior de la presente Ley, así como también los plebiscitos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR