Resolución, Ii programa de emisiones de letras del banco central de nicaragua (año 2009)

Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 7, de la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.197 del quince de octubre de un mil novecientos noventa y nueve, le corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.

II

Que de conformidad con el Artículo 54 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir y vender títulos negociables que representen deuda del propio banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.

III

Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días.

IV

Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los títulos a ofertar.

V

Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario" dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del catorce de agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir "Programas de Emisiones" por un monto global en el Registro de Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa.

VI

Que el contexto de la actual crisis económica internacional ha conllevado a mayores niveles deseados de liquidez del...

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