Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos y sustancias tóxicas

LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS

LEY No. 168,

Aprobada el 1 de Diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta No.102 del 2 de Junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 60 establece la obligación del Estado de preservar, conservar y rescatar el medio ambiente y los recursos naturales, al igual que el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable.-

II

Que en la actualidad el tráfico internacional de desechos peligrosos es motivo de honda preocupación, particularmente para los países en vías de desarrollo los que frecuentemente se ven expuestos a ser convertidos en virtual basurero de sustancias y desechos contaminantes.-

III

Que diversos países, contando con el apoyo y respaldo de organismos internacionales, han aprobado leyes necesarias para proscribir el movimiento transfronterizo de desechos y sustancias tóxicas. Entre estos organismos internacionales se destaca la participación de las Naciones Unidas con el Programa para el Medio Ambiente, a través del cual, se han aprobado distintas resoluciones y recomendaciones en materia de pautas y principios para el manejo y disposición final de desechos tóxicos.-

IV

Que son de sobra conocidas las peligrosas consecuencias que para la vida humana y los Recursos Naturales representa el vertimiento y disposición de sustancias tóxicas, muchos de cuyos efectos han dejado en otros países una alta tasa de personas afectadas con enfermedades toxigénicas, teratogénicas, cancerígenas, problemas respiratorios, cardio- vasculares, gástricos, así como la contaminación química biológica del aire, la tierra, el agua y los alimentos.-

V

Que los presidentes del área Centroamericana conscientes de los peligros que para la región representa la movilización de sustancias y desechos peligrosos, suscribieron en Ciudad de Panamá en Diciembre de 1992 el "Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos", uno de cuyos artículos establece la obligación general de emitir medidas legales, administrativas y otras que fuesen apropiadas dentro de la jurisdicción de cada Estado para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos.-

VI

Que en este sentido, nuestro país ha recibido en los últimos años solicitudes para la importación de desechos tóxicos peligrosos.-

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La Siguiente:

LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS

Capítulo I Artículo 1

Objeto de la Ley.-

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y disposiciones orientadas a prevenir la contaminación del medio ambiente y sus diversos ecosistemas y proteger la salud de la población ante el peligro de la contaminación de la atmósfera, del suelo y de las aguas, como consecuencia de la transportación, manipulación, almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos.-

Capítulo II Artículos 2 a 4

Definiciones.-

Artículo 2

Para todos los efectos de esta Ley se considera tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, dentro del territorio nacional, cualquier movimiento de los mismos, por vía terrestre, acuática, aérea u otro medio, que se realice en contravención a lo establecido a esta Ley y el "Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos" y a las normas y principios del Derecho Internacional.-

Artículo 3

Se consideran desechos peligrosos todos aquellos que se encuentran contaminados por sustancias químicas y radioactivas, cuya manipulación, almacenamiento, tratamiento y disposición final atenta contra la salud humana y la protección de los recursos naturales, especialmente los desechos contenidos dentro de las categorías señaladas en el anexo de la presente Ley.-

Artículo 4

De igual manera se consideran Sustancias Tóxicas, además de las enumeradas en el anexo a que hace referencia el artículo anterior, todas aquellas que hayan sido prohibidas, suspendidas o rechazadas por disposición gubernamental en el país donde se hubiesen producido.-

Capítulo III Artículos 5 a 7

De Las Prohibiciones.-

Artículo 5

Se prohíbe en todo el territorio nacional, realizar operaciones de movimiento transfronterizo de desechos tóxicos que implique utilizar nuestro territorio como Estado intermedio o de tránsito en la transportación de material tóxico que vaya en detrimento de un tercer país.-

Artículo 6

Los desechos que por la naturaleza de sus componentes radioactivos están sujetos a sistemas de control internacional, se ubican fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley.-

...

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