Decreto, Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles, manteca y azúcar

(PROHÍBESE LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES, MANTECA Y AZÚCAR)

No. 5,

Aprobado el 11 de Septiembre de 1939

Publicada en La Gaceta No. 199 del 13 de Septiembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA,

En uso de sus facultades y de las que le confiere la ley de 9 de Septiembre de 1939,

DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles y manteca, por tiempo indeterminado, mientras dure la escasez de tales productos.

Artículo 2

Prohíbese la exportación de azúcar, durante tres meses a contar de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3

Este Decreto Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial).

Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.-

SOMOZA.-

El Ministro de Hacienda,

J. J. Sánchez R.

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