Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

LEY No. 392,

aprobada el 09 de Mayo del 2001

Publicado en la Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es una población de hombres y mujeres, jóvenes, que representan el 67% de la población entre 0 y 25 años de edad y el 64% de la población oscila aproximadamente entre lo 18 y 30 años, por lo que el futuro del país necesita de su incorporación a las actividades productivas, económicas, sociales y políticas en condiciones que les permita aportar al desarrollo nacional.

II

Que dada la importancia que tiene la población joven por el ritmo de crecimiento que lleva, ellos serán quienes en el futuro determinarán el tamaño de la familia y del grado de oportunidades que se les dé para elevar sus niveles de educación, salud, dependerá su desarrollo como recursos humano con potencialidades de generar bienestar económico, siempre y cuando se invierta adecuadamente ellos, como base del capital humano de Nicaragua.

III

Que en los próximos decenios las y los jóvenes no sólo representarán las potencialidades de un desarrollo humano sostenible para el país, sino que además tendrán la oportunidad de elegir a sus gobernantes.

IV

Que en la actualidad las necesidades de las y los jóvenes se ubican en demandas de acceso a la educación e instrucción que los habilite para acceder al mercado de trabajo a través de empleo o auto empleo, acceso a servicios de salud que les brinde información, atención y prevención y al ejercicio de sus derechos individuales en condiciones de equidad con los adultos que les permita disminuir la marginación, económica y política que actualmente viven.

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente;

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

CAPITULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2

Son fines de esta Ley los siguientes:

  1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como, promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar activamente en la vida socioeconómica y política del país.

  2. La promoción y aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas."

  3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad; los limites de edad señalados aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos así como garantías penales.

Artículo 3

Siempre que en esta Ley se mencione el término joven o juventud, se entenderá que están incluidos los hombres y mujeres comprendidos en los rangos de edades arriba mencionados.

Artículo 4

Son principios de Ley:

  1. INTEGRALIDAD:

    El Estado, la sociedad, la comunidad, la familia y los jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma su formación integral, su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual; respetándoles su forma de sentir y actuar expresadas en visiones y valores propios que fortalezcan su espíritu solidario y tolerante como formas de fortalecer la democracia y la paz.

  2. EFICIENCIA:

    Debe incentivar la utilización de recursos económicos, priorizando los servicios que brinden cobertura y mejoramiento en la calidad de los mismos, que faciliten nuevas oportunidades para la participación de las y los jóvenes y se promuevan las potencialidades de los mismos y alcancen mejores condiciones de vida.

  3. EQUIDAD:

    Los recursos deben dar referencias a los sectores de condiciones de extrema pobreza, sin olvidar a los jóvenes, a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan y lleven a mayor marginalidad. Los programas económicos, sociales o políticos, deben de promover sin diferencia el desarrollo de las y los jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades tomando en cuenta las diferencias de hombres y mujeres en el acceso a los recursos, los bienes y los servicios.

  4. NO DISCRIMINACIÓN:

    Para efectos de esta Ley, la no discriminación se entenderá como la no exclusión o restricción basada en la edad o en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce de los ejercicios de los derechos humanos de las y los jóvenes y sus libertades fundamentales en la vida política, económica, social y cultural, civil y religiosa.

  5. AUTODETERMINACIÓN:

    Para efectos de esta Ley se entiende por autodeterminación como un principio irrenunciable del respecto pleno de los jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada, así como incidir y participar libremente en todo proceso que fortalezca su desarrollo integral.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

Artículo 5

Las y los jóvenes tiene derecho a:

  1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.

  2. Que se respete a su integridad física, psíquica, moral y social y a no ser sometidos a ningún tipo de violencia sea ésta familiar, sexual, social o de cualquier otra forma que menoscabe su dignidad humana.

  3. Tener una familia y desarrollar relaciones familiares solidarias, respetuosas y armónicas.

  4. Recibir una educación sexual, científica en los centros educativos como una materia más del pénsum académico desde quinto grado de educación primaria y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable.

  5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el derecho de recreación, práctica de deportes y aprovechamiento curativo del mismo.

  6. Accederá a los servicios en todos los niveles educativos y gozar de una educación eficiente con calidad no exista e integral que desarrollo la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.

  7. Al desarrollo de su personalidad de forma libre y autónoma, a la libertad de conciencia, la diversidad ética, cultural, lingüística, religiosa, política e ideológica, a la libertad de expresión, a respetar sus identidades, modo de sentir, pensar y actuar.

  8. Desarrollar una cultura con expresiones y valores que fomenten la paz, la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y la justicia social.

  9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida.

  10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de salud que se posibiliten el desarrollo de su calidad de vida.

  11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos Institucionales públicos y privados, nacionales, locales y regionales con el propósito de intervenir en la gestión pública, en la administración y en los espacios de poder y toma de decisiones.

  12. Desarrollar sus propias organizaciones de forma democrática para promover el asociacionismo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus demandas e intereses generacionales.

  13. Promocionar la concertación, el diálogo, la negociación, la no exclusión como forma de una cultura política que fortalezca la democracia.

  14. Tener mecanismos democráticos de representación para participar en los cargos de representación en todos los niveles, en el ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. En todas las instalaciones públicas, económicas y sociales deberán contar con representaciones de grupos étnicos, rurales y urbanos y con una representación equitativa de hombres y mujeres.

  15. A vivir en un ambiente sano.

  16. Recibir de la familia, la comunidad y universidades, apoyo para su desarrollo, asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades.

Artículo 6

Son deberes de las y los jóvenes:

  1. Cumplir con lo establecido en la Constitución Política y las Leyes de la República.

  2. Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica y del respeto integral a la persona.

  3. Asumir el desarrollo integral de su personalidad y de su formación sobre la base del respeto, la solidaridad, la no exclusión y no discriminación.

  4. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.

  5. Proteger los recursos naturales y culturales del país, respetando las diferencias étnicas.

CAPITULO III...

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