Decreto, Promoción al mercado de valores

PROMOCIÓN AL MERCADO DE VALORES

DECRETO No. 50-93,

Aprobado el 08 de Noviembre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es conveniente promover el ahorro orientado hacia la inversión, por medio de mecanismos que permitan la captación de recursos financieros en un mercado libre y abierto a la emisión y adquisición de Títulos Valores.

II

Que para el incremento de las actividades productivas del país, se hace necesario promover ese Mercado, por medio de una Bolsa de Valores en la que se ofrezca a los inversionistas, legalidad y seguridad en las transacciones de intercambio de toda clase de Títulos Valores.

III

Que para incentivar la emisión de Títulos Valores y su adquisición por los inversionistas, las transacciones bursátiles deben ser tratadas de tal manera que la carga tributaria no afecte las decisiones de los agentes que participan en su libre transferencia.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

PROMOCIÓN AL MERCADO DE VALORES

Artículo 1

Las transacciones bursátiles que se realicen en las Bolsas de Valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas del Impuesto General al Valor, Timbres Fiscales, y de todo tipo de Tributos Municipales, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

También estarán exentos del Impuesto General al Valor, del Impuesto sobre la Renta, de los Timbres Fiscales y los Tributos Municipales los ingresos o rentas percibidos o devengados por las personas naturales o jurídicas, provenientes de las transacciones bursátiles realizadas a través de las Bolsas de Valores.

Se exceptúan de lo anterior, los ingresos o rentas por concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas dedicadas a operar Bolsas de Valores, Puestos y Agentes de Bolsas. Asimismo quedan sujetas al Impuesto Sobre la Renta los intereses o descuentos percibidos o devengados por las personas jurídicas.

Artículo 3

Las exenciones sobre el Impuesto sobre la...

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