Decreto, Creacion de la comision nacional de promocion y proteccion de los derechos humanos

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Decreto No. 438

de 13 de junio de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 138 de 19 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que siendo uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de Reconstrucción Nacional el de lograr para el pueblo nicaragüense el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y de sus libertades fundamentales.

Considerando:

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional fiel a esta política de tutela y promoción de los Derechos Humanos ha dictado el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses con especial compromiso con los postulados de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos y se ha adherido a los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y al de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que son leyes de la República.

Considerando:

Que las Resoluciones 23( XXXIV) y 24 (XXXV) de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas del 8 de marzo de 1978 y del 14 de marzo de 1979 y la Resolución 33/46 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1978 promueven y hacen suyas las directrices sobre la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos que figuran en el Informe del Seminario realizado en Ginebra del 18 al 29 de septiembre de 1978.

Considerando:

Que en nota del 25 de enero de 1980 el Señor Secretario General de las Naciones Unidas solicita al Ministerio del Exterior de Nicaragua le informe en relación a la invitación que se formulara a todos los Estados Miembros para que adoptasen las medidas apropiadas para crear dichas; instituciones nacionales o los planes que se tuvieren para crearlas en el futuro.

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreta:

Artículo 1

Crease la institución denominada "Comisión Nacional e Promoción y Protección de los Derechos Humanos". como órgano autónomo e imparcial dentro del marco del Estatuto Fundamental y las leyes respectivas. La Comisión podrá tener órganos locales o regionales de asesoramiento que la asistan en el desempeño de sus funciones.

Estructura

Artículo 2

La Comisión reflejara en su composición las mas amplia participación e la población incluyendo en ella representaciones sindicales, religiosas, profesionales, de mujeres, de juventud, de periodistas, de agrupaciones políticas, estudiantiles, universitarias y otras.

  1. La Comisión deberá estar dotada del personal suficiente para desempeñar adecuadamente las funciones que le asigne esta Ley;

  2. La Comisión debería funcionar regularmente y adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso inmediato a ella de cualquier particular o autoridad.

Funciones

Artículo 3

La Comisión deberá servir de fuente de información pertinente al Gobierno de Reconstrucción Nacional y a la población del país sobre cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos.

  1. La Comisión deberá patrocinar la celebración de conferencias nacionales, regionales y locales como parte de la labor de reunión de datos y como método de difusión de información a públicos específicos;

  2. La Comisión deberá reunir, compilar y difundir información sobre...

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