Decreto, Cobro para promover la sostenibilidad de reservas de aguas subterráneas

COBRO PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE RESERVAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

DECRETO Nº 10-2008.

Aprobado el 14 de Febrero del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 45 del 04 de Marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo al artículo 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece en su artículo 78, la promoción integrada de las cuencas hidrográficas del país, así mismo que se debe considerar la interrelación equilibrada del agua con los demás recursos y el funcionamiento del ciclo Hidrológico, con especial protección de los suelos y de los recursos hídricos.

II

Que debe existir un equilibrio sustentable entre la preservación del medio ambiente y las actividades económicas en el país, en consecuencia, es necesaria la protección de las fuentes para asegurar el abastecimiento de agua potable de la nación.

III

La proliferación de pozos privados sin regulación alguna, y que extraen agua de los acuíferos de forma irracional, perjudica la extracción, producción y distribución del servicio de agua potable que se brinda mediante la red de distribución de agua a nivel nacional y, que los últimos balances hídricos realizados, especialmente en la Cuenca Sur del Lago de Managua, reflejan sobreexplotación en la Subcuenca Central de este importante acuífero.

Debido a la falta de protección a las reservas de agua, se estima que para el año 2015, que conlleva la infiltración de volúmenes de agua, para esta época existirá una mayor demanda acompañada de una escasez del vital liquido, por tanto serán más los pobres sin poder acceder a un servicio de agua potable de calidad.

IV

Los peligros potenciales de contaminación, que se generan por la infiltración de cargas contaminantes provenientes de diversas actividades de desarrollo agrícola, industriales, comerciales, urbanísticas, gasolineras, entre otros, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad del acuífero y por consiguiente de alto riesgo.

V

Que el Valor Relativo de Protección del Agua subterránea se refiere no y el costo de solamente al valor económico del costo de producción del agua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

COBRO PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE...

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