Decreto, Prorroga deposito a plazo en moneda extranjera

PRORROGA DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA

DECRETO No. 1342

, Aprobado el

31 de Octubre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 252 del 03 de Noviembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

ArtÌculo 1

Respecto a los depÛsitos a plazo en moneda extranjera, para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el paÌs hayan expedido certificados a favor de personas jurÌdicas, se prorrogan por un aÒo, a partir del 20 de Septiembre de 1983, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de ReconstrucciÛn Nacional, con la variaciÛn que se indica en el ArtÌculo siguiente.

ArtÌculo 2

Continuar·n siendo aplicables a los depÛsitos a plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el Decreto No. 89, acerca de la tasa de intereses y el derecho de la entidad dueÒa del certificado de hacerlo efectivo en moneda nacional al tipo oficial de cambio, en ese caso sin que haya prÛrroga del plazo.

Sin embargo, los intereses que devengue el certificado ser·n pagaderos en dÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica, a partir del prÛximo pago que deba efectuar el Banco deudor del certificado de depÛsito.

ArtÌculo 3

- El presente Decreto se considera en vigor desde el...

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